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Caso Fujimori: ¿Qué son las gracias presidenciales?

Caso Fujimori: ¿Qué son las gracias presidenciales?

A raíz de la decisión del TC de reestablecer los efectos del indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori en el año 2017, han surgido preguntas a diversos temas contenidos en la sentencia que lo libera. Entérate aquí todo sobre las gracias presidenciales.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de marzo 2022

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Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión debido a que fue hallado culpable del delito de homicidio calificado por los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

El 24 de diciembre del 2017, el exmandatario salió en libertad después de que el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó el indulto humanitario.

En octubre del 2018, a través de un “control de convencionalidad”, la Corte Suprema resolvió que no era posible aplicar la gracia presidencial para Fujimori, por lo que tuvo que volver al penal de Barbadillo, en Ate.

El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus presentado por la defensa de Alberto Fujimori y reestableció los efectos del indulto humanitario que le fue otorgado.

Lea también: Caso Fujimori: Lea aquí la sentencia del TC que resolvió a favor de su indulto

¿Qué son las gracias presidenciales?

La Constitución y las leyes vigentes establecen 4 tipos de gracias presidenciales: i. el indulto común aplicado a sentenciados por delitos que no cuenten con impedimento legal, ii. el derecho de gracia para privados de libertad no sentenciados con exceso de carcelería, iii. conmutación de la pena y iv. las gracias fundadas en razones humanitarias.

Estas últimas se fundamentan en la dignidad humana y en el hecho que, la situación de vulnerabilidad en que podría encontrarse la persona recluida, generaría que la privación de la libertad pierda su objeto y todo intento de resocialización sea insostenible.

El otorgamiento de gracias, que es una potestad del presidente de la República, no es absolutamente discrecional, sino que se encuentra limitada por una serie de estándares normativos y jurisprudenciales tanto nacionales como internacionales.

El primer deber que se deriva es el de motivación, pues la concesión de la gracia presidencial implica un quiebre de la separación de poderes y un trato desigual respecto de las personas privadas de libertad que no reciben tal beneficio. Dicha motivación debe ser robusta a fin de proteger los derechos de las víctimas de los delitos que se buscan “perdonar”.

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¿Qué dice la Corte IDH?

En esa línea, la Corte Interamericana en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia señaló que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

¿Cómo deben ser otorgadas?

En síntesis, si bien se trata de una potestad presidencial, como un acto que repercute en los derechos de la población en general, pero de forma especial en las víctimas directas de los delitos, el otorgamiento de gracias presidenciales debe darse en un contexto de estricto respeto a la dignidad y memoria de las personas afectadas por las violaciones a sus derechos.

Ello con el fin de evitar también una perjudicial percepción de impunidad que debilita la institucionalidad y la confianza en el Estado constitucional de derecho.

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