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Comentarios de la modificación del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA

Comentarios de la modificación del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA

Carlos Roncal: “Con la modificación, se obliga a los referidos colegios para que publiciten, en su portal web, la relación de profesionales aptos con el propósito que los promotores inmobiliarios los contacten directamente en caso no existan en las entidades municipales, circunstancia que sucede a menudo en instituciones con severas limitaciones presupuestales y capacidades técnicas”.

Por Carlos Javier Roncal Hernández

martes 12 de enero 2021

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Mediante Decreto Supremo Nº 01-2021-VIVIENDA, publicado el 07 de enero de 2021, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, norma que tiene por objeto la regulación de la verificación administrativa de los expedientes posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación en la Modalidad A, y la verificación técnica de las obras de habilitación urbana y de edificación durante su ejecución en todas las modalidades de aprobación.

La norma vigente regula que los colegios profesionales establecen los requisitos para seleccionar a los arquitectos o ingenieros que se desempeñan como Inspectores Municipales de Obra e implementan su registro. Con la modificación, se obliga a los referidos colegios para que publiciten, en su portal web, la relación de profesionales aptos, con el propósito que los promotores inmobiliarios los contacten directamente en caso no existan en las entidades municipales, circunstancia que sucede a menudo en instituciones con severas limitaciones presupuestales y capacidades técnicas.

Esta adición guarda relación directa con el segundo párrafo del literal b) del numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento modificado, que exige a las entidades ediles publicar la relación de profesionales inscritos, suministrada previamente por los colegios profesionales cuando no cuenten con Inspectores Municipales de Obra. ¿Cuál es la finalidad? No perjudicar los intereses de los administrados por “insuficiencia” municipal, quienes por lo general postergan el inicio de obras o son pasibles de multas pecuniarias.

Respecto del Supervisor de Obra Privado, se está precisando que no solo se circunscribe a efectuar labores de un Inspector Municipal de Obra en un determinado momento tiempo y lugar, sino que debe participar activamente en la totalidad de la ejecución de la obra, con énfasis en temas de producción, calidad de la ejecución y que se desarrolle dentro de los plazos. Ahora, si la obra fue aprobada mediante un proyecto integral con más de una etapa, ¿el supervisor participa indistintamente en cada etapa o en todas las etapas? De igual manera, el administrado debe presentar al supervisor ante la municipalidad, adjuntando el respectivo contrato de locación de servicios.

Una novedad interesante se aprecia en el literal e) del numeral 11.1, estableciéndose un “castigo al descuido municipal”, en el sentido de que, si existen observaciones y no son notificadas dentro del plazo de 10 días hábiles, se archiva el expediente y el órgano competente se encuentra prohibido de objetar y/o cuestionar la licencia otorgada (modalidad A). Esto conlleva indefectiblemente a responsabilidades administrativas funcionales, civiles y penales, de corresponder.

Otro tema relevante es el cronograma de visitas de inspección. No bastará que solo se consigne el número y días de visitas, sino que, además, se debe consignar la fecha de inicio de obra; fecha de inicio y duración de las etapas constructivas a inspeccionar; fecha de culminación de obra (último día de inspección) y, de ser el caso, fechas de instalación de casetas de venta, de ambientes modelos o cualquier instalación temporal; fechas de interferencia de vías por vaciado, montaje y desmontaje de grúas o plumas grúa; entre otros que requieran de autorización. Con esto se pretende eliminar toda regularización en el inicio de la ejecución de la obra y, sobre todo, tener un Anexo H más acorde con la realidad.

En cuanto al número de visitas de inspección, se establece que, tanto para obras de habilitación como para obras de edificación, el último día de obra se realiza una (1) inspección para verificar acabados, suministro de los servicios públicos aprobados, instalación y funcionamiento del equipamiento complementario, cuando corresponda, según cronograma. Con esto, coincidimos con la exposición de motivos debido a que se cubre un vacío que existía entre la última visita de inspección, las obras que faltaban culminar y la verificación de estas, antes del inicio con el procedimiento de recepción de obras de habilitación.

Si bien el administrado, para dar inicio a la ejecución de la obra autorizada con la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, tiene que presentar hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra el Anexo H debidamente suscrito y, en las modalidades de aprobación que correspondan, la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) que incluya la de Responsabilidad Civil, se regula que para la ejecución de la edificación, la habilitación urbana debe estar recepcionada, salvo los proyectos de habilitación urbana aprobados con construcción simultánea. Se incluyen los proyectos de edificación en predios formalizados por el COFOPRI o donde este haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios operativos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y vía de acceso mínimo para caso de emergencia.

Finalmente, la Única Disposición Complementaria Final (permisos y autorizaciones) regula que, a partir del día siguiente de la presentación a la Municipalidad del Cronograma de Visitas de Inspección, el administrado se encuentra autorizado para solicitar y tramitar, en un solo acto, todos los permisos y/o autorizaciones que se requieran para las actividades relacionadas con las mismas. Esto, definitivamente, otorgará mayor celeridad en la emisión de los títulos habilitantes que sean solicitados, sin dilaciones innecesarias, siempre en la medida que se respete el cronograma.

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*Carlos Javier Roncal Hernandez. Abogado. Máster en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP Miembro del Club Español del Arbitraje (CEA) y de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción (SPDC). Experto en contrataciones, inmobiliario y arbitraje

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