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La congresista Zenaida Solís Gutiérrez presentó el Proyecto de Ley de reforma constitucional que reconoce al INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) como órgano constitucionalmente autónomo. Así, se añadiría el artículo 65-A al artículo 65 de la Constitución Política del Perú, donde se definiría a la institución de Indecopi, sus funciones, los miembros que conforman el Consejo Directivo del Indecopi y cómo son seleccionados estos últimos.
Asimismo, se propuso una Ley orgánica del Indecopi en un plazo de 90 días tras haberse aprobado el Proyecto. Además, la selección de los integrantes del Consejo Directivo en un plazo máximo de 90 días a partir de la publicación de la Ley orgánica.
Con la reforma planteada, el Consejo Directivo del Indecopi ya no estaría conformado por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y un representante del Ministrerio de la Producción. Ahora la conformación del Consejo será mediante un concurso público que estará a cargo del Comité Evaluador. Dicho Comité estará integrado por las «más altas autoridades del Estado vinculadas a la materia y funciones constitucionales del Indecopi». De tal forma, se pretende que prime la lógica de la especialidad y meritocracia.
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