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Procesos de contrataciones del Estado no serán suspendidos durante la nueva cuarentena

Procesos de contrataciones del Estado no serán suspendidos durante la nueva cuarentena

El Ministerio de Economía y Finanzas comunicó este lunes que las contrataciones del Estado continuarán con sus procesos respectivos pese a la prórroga del estado de emergencia y el nuevo aislamiento social obligatorio hasta el 14 de febrero. Lee el comunicado oficial AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de febrero 2021

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La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas precisó que las contrataciones del Estado con sus respectivos procesos y ejecuciones no se verán paralizados con las nuevas disposiciones que emitió el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.

Así lo dispuso el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento mediante el Comunicado N° 001-2021 EF/54.01 publicado hoy, 1 de febrero, en el diario oficial El Peruano.

Entre los anuncios de esta dirección, se informó que no se suspenderá el desarrollo de los procedimientos de selección convocados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni de los demás regímenes de contratación comprendidos en el Sistema Nacional de Abastecimiento.

Así también, se menciona que no se suspende el inicio de nuevos procesos de contratación que se efectúen en el marco del TUO de la Ley N° 30225, ni en los demás regímenes del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Del mismo modo, el MEF aclaró que la nueva cuarentena no impide que se realicen contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, o en otros dispositivos legales.

Finalmente, el comunicado también precisa que no se paralizará “la ejecución de los contratos de bienes, servicios y obras suscritos en el marco de: i) el TUO de la Ley N° 30225; ii) los demás regímenes de contratación comprendidos en el Sistema Nacional de Abastecimiento; y iii) las contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, o en otros dispositivos legales.”

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