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Indecopi: universidades no pueden cancelar turnos por falta de alumnos matriculados

Indecopi: universidades no pueden cancelar turnos por falta de alumnos matriculados

Por Marcos Cancho Peña

jueves 3 de agosto 2023

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El Indecopi resolvió que las instituciones educativas no pueden cancelar los turnos de clase con la excusa de que «no hay suficientes alumnos matriculados». Si lo hacen, incumplen con el deber de idoneidad en servicios educativos. El caso fue resuelto en la Resolución Final 061-2023/CPC-Indecopi, Puno.

La denunciante indicó que, antes de matricularse, le consultó al instituto si los 3 años de carrera podía llevarlos en el turno mañana. Le respondieron que sí. El primer semestre transcurrió sin problemas; sin embargo, en el segundo semestre, el instituto solo permitió matrículas en los turnos tarde y noche. Ella eligió el horario nocturno.

A poco de iniciar el segundo semestre, el instituto le informó que no habría clases nocturnas porque “no completaron los alumnos requeridos” para ese horario. Además, le planteó dos opciones: se matriculaba en turno tarde o esperaba hasta que se matricularan suficientes alumnos.

La denunciante consignó su reclamo en el libro de reclamaciones del instituto, sin embargo, la institución no se comunicó con ella.

En la resolución se aclara que el instituto no brindó sus descargos dentro del plazo establecido: no se defendió de las acusaciones.

Sanciones

El Indecopi resolvió multar con 6.38 UIT al instituto: 3.19 UIT por no haber brindado el horario nocturno que ofreció y 3.19 UIT por no responder el reclamo de la denunciante.

  • En la resolución se lee que no haber cumplido con el turno noche vulneró el artículo 73 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos

El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

El deber de idoneidad que deben cumplir las instituciones educativas no solo se limita a una evaluación de la calidad del servicio, sino también al respeto de las normas de la materia educativa, se lee en la resolución a la que tuvo acceso LaLey.pe. Si un turno de clases es cancelado, la responsabilidad es de la institución educativa, que no respetó el horario establecido.

El Indecopi también destacó el artículo 104 del Código de Protección y Defensa al Consumidor: el proveedor es responsable por la falta de idoneidad sobre un producto o servicio determinado. La entidad indicó: las instituciones deben demostrar que la cancelación de clases se debió a un hecho fortuito e imprevisto, esa es la única forma de que sean exoneradas de la responsabilidad.

A renglón seguido, el Indecopi indicó que el consumidor tiene derecho a que se tomen medidas de protección de manera inmediata cuando el servicio educativo es afectado, según el artículo 74 del Código.

  • Para continuar con el sustento de las sanciones, Indecopi resolvió que no responder el reclamo de la denunciante vulneró el artículo 24.1 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos

24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables.

Asimismo, el Indecopi le ordenó al instituto que cumpliera las siguientes medidas correctivas:

  • La devolución del dinero de matrícula correspondiente al segundo semestre (S/150).
  • Que cumpla con brindar clases en la noche.
  • Que responda el reclamo que la denunciante registró en su libro de reclamaciones.

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