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El Tribunal Constitucional anuló la sentencia que absolvió a Rómulo León y otros del «Caso Petroaudios» por haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Dicha decisión se da tras la demanda de amparo de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción contra los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que se declare la nulidad de la ejecutoria suprema.
Por un lado, la Procuraduría cuestionó la exclusión del acta de recepción del CPU de uno de los procesados por ser considerado como una prueba prohibida. Sin embargo, no lo era ya que se entregó de manera libre y voluntaria. Por otro lado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema habría omitido pronunciarse sobre el agravio impugnatorio de la Sala Superior. Es decir, no se pronunció sobre las admisiones extemporaneas de las oposiciones de la defensa de los procesados, las cuales declararon nulo entregar copias de los CDs y DVDs, correos electrónicos de los procesados proporcionados por Perupetro y Petroperú.
La debida motivación implica la congruencia entre lo pedido y lo resuelto, no obstante, la ejecutoria suprema, al absolver a los procesados, habría omitió justificar la decisión de haber rechazado dichos medios probatorios.
Así, el Tribunal Constitucional señaló que la Sala Suprema debió pronunciarse sobre el agravio expresado respecto a la decisión que declaró fundada las oposiciones extemporáneas formuladas. Por ende, el Tribunal señaló que se había vulnerado la debida motivación. En esa línea. resolvió declarar nula la ejecutoria suprema y ordenar a la Sala que emita un nuevo pronunciamiento.
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