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Ama Quilla: Entre el delito y el civismo

Ama Quilla: Entre el delito y el civismo

«Existen normas y procedimientos vigentes que, si bien reflejan la existencia primaria de programas de cumplimiento normativo, no resultan suficientes para prevenir el riesgo de la corrupción, así como gestionarlo una vez ocurrido».

Por Juan Carlos González Salinas

jueves 18 de febrero 2021

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INTRODUCCIÓN

Al igual que todos los países del mundo y las situaciones que implican el desarrollo de nuevas estrategias de lucha contra la pandemia, el derecho evoluciona y se adapta a los retos que los nuevos tiempos obligan, lo que otorga la posibilidad de generar nuevos pensamientos y teorías que posibiliten la mejora de la sociedad en su conjunto. Así, uno de los retos actuales que surge de la necesidad de combatir la pandemia por la Covid-19 es saber a través de qué mecanismos se puede coadyuvar a la gestión pública para luchar eficazmente contra la corrupción y evitar deplorables actuaciones por parte de altos funcionarios.

Las experiencias acontecidas en nuestra sociedad sobre hechos vergonzosos dan cuenta de la fragilidad del sistema que tenemos. Prueba fiel y desnuda de ello es el destape de la reciente aceptación por parte de altos funcionarios incluyendo al ex presidente Martin Vizcarra Cornejo de haber puesto el hombro por su individualismo, dejando en manifiesto datos y conocimiento sobre presuntos actos punibles de corrupción, afectación de los recursos del Estado, funcionarios ineficientes, entre otros, han calado hondamente en la sensibilidad y rechazo de la sociedad. Ello, es una muestra fiel de los instrumentos o mecanismos insuficientes y débiles con los que cuenta el estado peruano para afrontar la lucha contra la corrupción y el individualismo del poder.

Desde el extremo del sector público en materia de salud, la normativa y procedimientos creados y puestos en práctica para prevenir y afrontar el flagelo de la corrupción durante la pandemia por la Covid-19 no ha sido eficiente y menos eficaz. Existen normas y procedimientos vigentes que, si bien es cierto reflejan la existencia primaria de programas de cumplimiento normativo, no resultan suficientes para prevenir el riesgo de la corrupción, así como gestionarlo una vez ocurrido.

En dicho contexto, surge la necesidad de informar al lector sobre el conjunto de políticas, procedimientos y buenas prácticas establecidas por las entidades de la administración pública para prevenir y mitigar la pandemia por la Covid-19 conforme a la realización por sus funcionarios, servidores y terceros con los que mantiene relaciones comerciales o de otro tipo, de actuaciones contrarias a la legalidad y la integridad pública, vale decir, actos de corrupción.

PROCESO DE VACUNACIÓN NACIONAL Y ADQUISICIÓN DE VACUNAS

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Peruana Cayetano Heredia fueron designadas para realizar el estudio de prueba experimental en fase III, con el objetivo de establecer los aspectos colaterales que podrían ocasionar las mismas en el cuerpo humano (no causan efectos adversos y si protegen contra la infección). Es de claro entendimiento que aquellos voluntarios conocían los riesgos a los cuales estarían expuestos. Sin embargo, frente a la mezquindad en la cual vivimos, optaron por ser parte de la investigación y coadyuvaron a la continuidad del proceso. En esa misma línea, el estudio experimental consistía en la evaluación de dos tipos de vacuna inactiva contra SARS CoV-2 en una de sus formas o un placebo, vale mencionar que ni los profesionales ni los voluntarios conocían el tipo de evaluación a las cuales habían sido designados contemplándose los resultados después de 12 meses. Dicho estudio fue aprobado por el Comité Nacional Transitorio de Ética en Investigación para la evaluación y supervisión ética de los Ensayos Clínicos de la enfermedad Covid-19 (CNTEI-COVID19) y es supervisado por la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica (OGITT) del Instituto Nacional de Salud (INS).

De lo antes expuesto, El ex presidente Martin Vizcarra Cornejo mediante declaraciones fundamentó su inmunización conforme al proceso de voluntariado citado en párrafos anteriores siendo desmentido radicalmente por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la cual fue notificada con oficio N 296-2021-OGITT/INS por el Instituto Nacional de Salud (INS) para la inspección extraordinaria al ensayo clínico de la vacuna de Sinopharm (Compra Estatal) y que en cumplimiento de la normativa vigente, el equipo de investigación del ensayo clínico entregó al INS dicha información constatando de forma precisa que el señor Martin Vizcarra Cornejo y la señora Maribel Díaz  cabello no formaron parte del grupo de 12,000 voluntarios sujetos de investigación. Es decir, que la forma de acceso a la vacuna fue directamente a través de aquellas otorgadas por la propia Sinopharm, pudiendo existir indicios de peculado o corrupción.

DECRETO DE URGENCIA 051-2020:

La ruta del financiamiento de las vacunas se desprede de la disposición extraordinaria y temporal durante el año 2020, conforme a las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención de la Covid-19; así como la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el presupuesto público para el Año Fiscal 2020. Siendo asi que, cualquier tipo de gasto destinado a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, es pacible de  financiamiento con los fondos de estabilización fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y transparencia fiscal del sector público no financiero. Por lo tanto, los recursos transferidos a las cuentas del tesoro público con denominación COVID-19 2020 conforme al numero 2.2 del artículo 2, el numeral 3.6 del artículo 3 y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia 051-2020, se canalizarian a traves de las reservas de contingencia del Ministerio de Economia y finanzas a la cual hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N 1440, Decreto Legislativo que tutela el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DECRETO DE URGENCIA 110-2020:

Con la ruta del financiamiento establecida y dispuesta con la totalidad disposición por parte del ejecutivo, el Decreto de Urgencia 110-2020 estableció los mecanismos extraordinarios, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas, concretando de forma literal la exclusión de la apliacación de la Ley de Contrataciones del Estado de los actos necesarios para la adquisión, conservación, distribución y apliación de las vacunas. Contemplando que las compras se realizarian de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y a las condiciones establecidas por el mercado para ello. Así mismo, la facultad al Ministerio de Salud a la suscripción de contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones. Finalmente el propio decreto estableció la autorización durante el Año Fiscal 2020, al MINSA para efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin. Para tal efecto, el titular del MINSA suscribiria convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, previo informe técnico del MINSA, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debía contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad.

DECRETO DE URGENCIA N 119-2020:

Conforme a la ruta del financiamiento y los mecanismos establecidos en el Decreto de Urgencia se realizó la autorización de carácter excepcional durante el año 2020 al ministerio de salud a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 76 558 347,00 (Setenta y seis millones quinintos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y siente y 00/00 soles), con cargo a los recursos de su prespuesto institucional, con la finalidad de financiar el pago inicial para la adquisión de vacunas contra la Covid-19.

DELITO O FALTA DE CIVISMO

La indignación no puede ser ajena ante este tipo de acciones realizadas por nuestros más altos funcionarios, considerando que la vacuna y el oxigeno son elementos escasos y al encontrarnos en una guerra contra una enfermadad que ha golpeado no solo la económia nacional sino la integridad de los peruanos, se podría configurar el delito de peculado en la extensión del tipo, establecido en el artículo 392 del código penal, considerando que los administradores de las vacunas debían resguardar la aplicación de las mismas para la fase experimental. Finalmente, las agravantes frente a esta nefasta noticia en concordancia con lo expuesto por el abogado Carlos Caro se concentran en que Martin Vizcarra Cornejo fue I) jefe de Estado II) nos encontramos en una pademia internacional y III) la vacuna es un bien escaso.


Juan Carlos González Salinas. Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestrando en Inteligencia Estratégica, CAEN, y Master en Contrataciones Públicas Internacionales y especialista en Gestión pública.

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