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Licencia para servidores con diagnóstico confirmado de COVID-19

Licencia para servidores con diagnóstico confirmado de COVID-19

La Autoridad del Servicio Civil precisó, mediante un informe técnico, cuáles son las vías de actuación del empleador frente a una licencia otorgada a un trabajador diagnosticado con COVID-19. Asimismo, también detalló cuál es el tratamiento respecto a las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de febrero 2021

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil fue solicitada para emitir una opinión respecto a la situación de algunos servidores que no asistieron a laborar de forma presencial que por recomendación del médico ocupacional debieron guardar cuarentena (14 días) al haberse presentado casos positivos de COVID-19.

Asimismo, es preciso indicar que algunos de estos servidores no se les ha renovado el contrato administrativo de servicios (CAS), por lo tanto, no tienen la posibilidad de compensar las horas dejadas de laborar en esos periodos.

Frente a ello, la entidad laboral resolvió en el informe técnico N°000103-2021-SERVIR-GPGSC las dudas planteadas por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano del Tribunal Constitucional.

Trabajadores del Estado con y sin descanso médico

SERVIR concluyó que los servidores con descanso médico se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. “Es importante resaltar que, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota)”, añadió.

Por otro lado, cuando nos encontremos en el caso de un trabajador sin descanso médico, este deberá acogerse a algunas de las siguientes modalidades: i) Trabajo presencial, ii) Trabajo remoto, iii) Trabajo en modalidades mixtas, o iv) Licencia con goce de haber compensable.

Cabe precisar, que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señaló en su informe que la licencia con goce de haber compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado; dicha compensación de horas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.

Criterio para las horas no laboradas compensables de la licencia con goce de haber

SERVIR informó que aquellos servidores civiles que no hubieran podido devolver la totalidad de horas de la licencia con goce de haber antes de la extinción de su vínculo laboral, se rigen por las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020.

Este decreto fija un marco normativo ad hoc orientado a establecer medidas extraordinarias y complementarias para aquellos casos en los que el vínculo laboral concluye antes de que el trabajador hubiera completado la recuperación de horas por la licencia compensable otorgada.

Por otro lado, en los supuestos de desvinculación por no renovación, SERVIR menciona que se debe aplicar los mecanismos de compensación de horas establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del Decreto Legislativo N° 1505.

Sin embargo, si “aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el servidor debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 078-2020”, concluyó la Autoridad Nacional del Servicio Civil.


Usted puede acceder al Informe Técnico de SERVIR desde AQUÍ.

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