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¿Cuánto debe durar un procedimiento contencioso tributario?

¿Cuánto debe durar un procedimiento contencioso tributario?

A propósito del reciente fallo del TC sobre el caso Telefónica, Contadores & Empresas nos brinda una explicación sobre la duración del procedimiento contencioso tributario en sede administrativa. Asimismo, nos detallan lo que sucede con los intereses moratorios cuando la administración se demora en resolver.

Por Contadores & Empresas

miércoles 10 de marzo 2021

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Los artículos 142, 150 y 156 del Código Tributario regulan los plazos para resolver los recursos de reclamación, apelación y resolución de cumplimiento (y su apelación), respectivamente.

Analicemos en detalle los plazos para resolver las controversias en sede administrativa.

Lea también: Estos fueron los argumentos del TC en el caso Telefónica

 

Reclamación (Art. 142 C.T.)

El mismo que regula el plazo para resolver el recurso de reclamación (entre otros, 9 meses, contados desde la fecha de presentación del recurso; 12 meses, en el caso de precios de transferencia).

Apelación (Art. 150 C.T.)

El mismo que regula el plazo para resolver el recurso de apelación (entre otros, 12 meses, contados desde la fecha del ingreso del expediente al Tribunal Fiscal; 18 meses, en el caso de precios de transferencia).

Resolución de cumplimiento (Art. 156 C.T.)

El mismo que regula los plazos para emitir la resolución de cumplimiento (90 días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria) así como la apelación de esta (6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal Fiscal).

Lea también: ENTREVISTA | Telefónica y el criterio sobre intereses moratorios del Tribunal Constitucional

¿Qué pasa con los intereses moratorios cuando la administración se demora en resolver?

El cobro de los intereses moratorios, en principio, solo debería comprender los periodos que tienen las autoridades administrativas en materia tributaria (Sunat y Tribunal Fiscal), para resolver y no el tiempo en exceso que utilizan para ello, por cuanto dicho periodo implica que la “sanción” se torne en desproporcionada a consecuencia de que las propias autoridades tributarias demoren de forma injustificada su labor de resolver en los plazos de ley.

Cabe indicar que el Tribunal Constitucional ha señalado que los intereses moratorios cumplen un rol indemnizatorio por el perjuicio financiero causado al Estado al no contar oportunamente con los recursos tributarios requeridos para cumplir sus funciones, a la vez que sancionatorio, para evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias (STC N° 04532-2013-PA/TC).

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