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Entidades públicas no pueden asignar trabajo presencial a servidores que pertenecen a grupo de riesgo

Entidades públicas no pueden asignar trabajo presencial a servidores que pertenecen a grupo de riesgo

Servir ha indicado que los trabajadores considerados dentro del grupo de riesgo no pueden decidir laborar de manera presencial, debido a que la normativa no ha contemplado dicha posibilidad para los mismos, siendo posible solo la asignación de trabajo remoto o la licencia con goce de haber sujeta a posterior compensación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de marzo 2021

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Mediante el Informe Técnico Nº 000292-2021-SERVIR-GPGSC, de fecha 9 de febrero del 2021, Servir se ha pronunciado sobre la consulta realizada por una entidad del Estado:

¿La entidad puede permitir que los servidores que pertenecen a grupos de riesgo laboren de forma presencial cuando lo soliciten de manera voluntaria pese a que el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se encuentra derogado y solo se encuentra vigente el Decreto de Urgencia N° 026-2020?

Razonamiento establecido por SERVIR

Servir plantea que:

  • El numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM establecía que aquellos trabajadores que, perteneciendo a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19, deseaban asistir a realizar trabajo presencial podían suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. Lo que fue materializado a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, la cual aprobó el formato de declaración jurada.
  • No obstante, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, que habilitaba a los trabajadores pertenecientes a los grupos de riesgo a optar voluntariamente por realizar trabajo presencial, eliminando así la posibilidad de continuar empleando la declaración jurada aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

En ese sentido, SERVIR señala lo siguiente:

  • Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de riesgo, en razón al artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-20202, deben realizar trabajo remoto o, en caso sus funciones no resulten compatibles, serán acreedores a una licencia con goce de haber compensable.
  • Debe considerarse el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505. Así, en caso las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, la entidad podrá aplicar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 y variar temporalmente las funciones (o asignarles nuevas) para que puedan prestar servicios de forma remota. Si ello no resultara posible, la entidad deberá evaluar la aplicación de las otras medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.
  • Finalmente, atendiendo a lo establecido en las normas antes mencionadas, las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente, debiendo optar por emplear las medidas aprobadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional que minimicen las posibilidades de contagio.

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