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Tribunal Registral aprueba lineamientos para la adecuada actuación de los administrados en la ejecución de resoluciones

Tribunal Registral aprueba lineamientos para la adecuada actuación de los administrados en la ejecución de resoluciones

Sunarp ha aprobado una reciente resolución que establece las acciones de gestión interna necesarias para que los administrados puedan ejecutar adecuadamente las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral. Entérate cuales son las disposiciones más relevantes en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de marzo 2021

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Por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 035-2021-SUNARP/SA publicada el pasado sábado en el diario oficial El Peruano, se dispuso aprobar los Lineamientos para el adecuado ejercicio de actuaciones a cargo de los administrados en ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral.

Los presentes lineamientos establecen las acciones de gestión interna que deberán tenerse en cuenta para permitir la adecuada ejecución de las actuaciones a cargo de los administrados, cuando tales actuaciones deriven de lo resuelto por el Tribunal Registral, en el marco de lo previsto en los artículos 151, 161 y 162 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Al respecto, la resolución del Tribunal Registral se notificará al administrado en su domicilio bajo el régimen de la notificación personal, salvo que haya solicitado la notificación a su dirección electrónica, conforme a lo regulado, según cada caso, en el artículo 20 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, independientemente de la notificación señalada en el párrafo precedente, el apelante podrá tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral accediendo a la plataforma “Síguelo” e iniciar las actuaciones procedimentales ante la oficina registral, según el caso.

Emitida la resolución del Tribunal Registral, la secretaría o el servidor responsable de dicho órgano procederá, dentro del día hábil siguiente, a enviar el expediente a la primera instancia registral, a efectuar su derivación por el sistema “SIR-Tribunal” y a remitir la resolución para la notificación al administrado.

Derivado el expediente por el “SIR-Tribunal” se publicitará, automáticamente, la resolución en la plataforma “Síguelo” y se habilitará en los sistemas de Mesa de Partes y Caja Única Nacional (SCUNAC) de la oficina registral, la posibilidad de admitir el reingreso por subsanación o el pago a cuenta que respectivamente podrá realizar el administrado sobre el título objeto de pronunciamiento por el Tribunal Registral.

El administrado se encontrará facultado para presentar el reingreso por subsanación, realizar el pago a cuenta o el pago de la liquidación, según el caso, a partir del día hábil siguiente de la fecha de emisión de la resolución del Tribunal Registral ya sea por haberse producido la notificación o por haber tomado conocimiento oportuno de la misma por la plataforma “Síguelo”.

Finalmente, solo procederá emitir esquela en los casos que la resolución del Tribunal Registral establezca el pago de mayor derecho, a partir del cual se contabilizará el plazo de prórroga de 10 días hábiles, conforme al artículo 161 del Reglamento General de los Registros Públicos.


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