Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema de Chile autoriza culto religioso en cuarentena

Corte Suprema de Chile autoriza culto religioso en cuarentena

La Corte Suprema Chilena ha determinado, a días de semana santa, que se pueden realizar cultos religiosos en las comunidades que se encuentren bajo cuarentena. ¿Cuál fue el razonamiento del máximo Tribunal Chileno? Entérate en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de marzo 2021

Loading

[Img #29393]

El pasado 24 de marzo la Tercer Sala de la Corte Suprema de Chile revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica porque consideraron un actuar ilegal y arbitrario el impedir que los fieles asistan a misas. Además, se señaló que el Ministerio de Salud vulneró el ejercicio del derecho de libertad de culto.

El recurso fue presentado por el representante de la corporación Comunidad y Justicia. En dicho recurso, se solicitaba que se adopte las medidas necesarias para levantar la prohibición de asistir a misa el día domingo.

Cabe resaltar que, la defensa se baso en una resolución emitida por dicho Ministerio donde se regulaba medidas para el confinamiento por la pandemia del COVID-19. Se argumentó que la autoridad incluyo a la misa dentro de esta regulación, sin contemplar la verdadera interpretación de la definición de “eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija” contemplada en la ley.

En dicha resolución, se define los eventos con ubicación fija de asistentes como “convocatorias de carácter no habitual y programado en que, por la naturaleza del evento, las personas permanecen en un mismo lugar durante toda la duración del mismo”.

Es por ello que, Comunidad y Justicia reclamaba que de una correcta interpretación del texto no se puede incluir a las misas o cualquier otro rito religioso en dicha resolución, ya que se trata de un evento de carácter habitual y programado.

Por ende, la defensa concluye que el problema no está en dicha resolución, sino en el modo de interpretación, aplicación y ejecución de la autoridad competente.

La Corte Suprema se adhirió a lo señalo por la defensa, por lo que determinó que la celebración y participación en la misa no está prohibida, pues no se encuentra comprendida en la resolución. Por consiguiente, precisó que no se prohíbe la participación presencial de los recurrentes en la misa, puesto que esta es esencial para la manifestación de sus creencias y al suspenderlas se afecta el derecho fundamental a la libertad de culto.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS