El Gobierno, a través del Decreto Supremo N° 006-2021-EM, dictó disposiciones sobre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo para activar el mecanismo de estabilización mediante la aplicación de Compensaciones (descuentos) y Aportaciones (primas) sobre los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular.
Se adoptó dicha medida con la finalidad de mantener los precios del Diesel BX estabilizados y evitar así que la alta volatilidad de los precios internacionales sea finalmente trasladada a los consumidores de dicho combustible.
Por tal motivo, el decreto establece que se incluya al Diesel BX destinado al uso vehicular dentro de la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004. Dicha inclusión se realiza por un plazo de noventa (90) días calendario. Asimismo, esta norma también especifica ciertas condiciones técnicas necesarias para llevar a cabo la inclusión del Diesel BX de uso vehicular en el mencionado fondo.
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