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¡Ya es oficial! Esta es la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

¡Ya es oficial! Esta es la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Se publicó la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Conozca los derechos, obligaciones y prohibiciones de sus miembros, así como los plazos para la instalación tanto del Comité Especial como de la Junta [Ley Nº 30916].

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de febrero 2019

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La Junta Nacional de Justicia estará conformada por siete (7) miembros titulares, seleccionados por la Comisión Especial, mediante concurso público de méritos. La duración del cargo será por cinco años, estando prohibida la reelección inmediata.

Dicha Junta, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su instalación, deberán revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura que fueron removidos por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.

Por su parte, la Comisión Especial estará conformada por el Defensor del Pueblo, quien la presidirá, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas. Esta comisión deberá elegira los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su instalación. 

Así lo establece la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia publicada el martes 19 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma regula las competencias, organización, conformación, requisitos, funciones, sistematización de la información, la participación ciudadana y régimen económico de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial.

VEA TAMBIÉN: Publican Reglamento de la Ley de extinción de dominio: las atribuciones de jueces y fiscales

La norma establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos derechos y beneficios de los jueces de la Corte Suprema; así como derecho de antejuicio, previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

Igualmente, se señala que los miembros de la Junta Nacional de Justicia están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades de los jueces de la Corte Suprema. Además, se encuentran prohibidos de desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial, fuera del horario de funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.

Igualmente, se establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia están prohibidos de patrocinar, directa o indirectamente, ningún curso de capacitación o preparación para aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, ni promover, pertenecer o patrocinar instituciones de este tipo, salvo la docencia universitaria.

Entre las principales competencias de la Junta Nacional de Justicia se encuentra la de nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles de todos los niveles, así como la ratificación de jueces y fiscales cada siete (7) años. También, nombrar o renovar en el cargo al jefe de Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Sobre el particular, se dispone que las etapas del concurso público de méritos para el nombramiento de jueces y fiscales se desarrollarán en el siguiente orden: (1) evaluación de conocimientos, (2) evaluación curricular, (3) estudio de caso y (4) entrevista personal.

Asimismo, es importante resaltar que los ciudadanos podrán participar de todas las etapas del concurso público, pues tienen la facultad de presentar tachas, de manera escrita, durante el procedimiento de evaluación curricular o efectuar denuncias en contra de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y en contra de jueces y fiscales.

Por último, la norma deroga la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, desde el momento de la instalación de la Primera Junta Nacional de Justicia, se entenderá derogada la Ley N° 30833, norma que declaró en situación de emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura y suspendió su ley orgánica.

Usted puede descargar la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:   

Ley_Nº30916 by on Scribd

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