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¿Que menor sindique a investigado como violador, cuando testigos lo vieron en otro lugar, enerva credibilidad del relato?

¿Que menor sindique a investigado como violador, cuando testigos lo vieron en otro lugar, enerva credibilidad del relato?

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de septiembre 2022

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En 2005, la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a cadena perpetua a Olimpiades Florian Hizo Tapia, al ser hallado culpable del delito de violación sexual en agravio de un niño de 7 años. 

Una tarde, el niño se alejó de su vivienda con dirección a un baño rústico. De pronto, dos sujetos lo agarraron por la fuerza y lo llevaron a una zona alejada del cerro para abusar sexualmente de él. Esta fue la versión que el menor ofreció durante el proceso.

Aquella noche, al llegar a casa, su padre fue informado de que su hijo tenía fuertes dolores en la vía anal, por lo que decidió acudir a una posta médica para que sea examinado. En la posta le aseguraron que su hijo había sido violentado sexualmente.

Por su lado, el menor mencionó que no había dado mayores detalles por miedo, debido a la experiencia traumática que le produjeron los sujetos, sin embargo, tras al hablar con su padre confirmó que fueron dos personas las que lo atacaron.

¿Qué ocurrió durante el proceso?

En su declaración, el menor incriminó a Olimpiades Florian Hizo Rapia (padre) y Elmer Crisanto Huzo Huerta (hijo) como sus abusadores. El niño dijo que se intentó defender a puñetes y correr, pero fue reducido y llevado a la fuerza a la punta del cerro donde el padre y su hijo abusaron sexualmente de él.

Dicha incriminación habría sido corroborada mediante el acta de reconocimiento personal, la cual se llevó a cabo el mismo día de la declaración policial y en presencia del representante del Ministerio Público, donde se percibió la actitud temerosa del menor.

En aquella diligencia, el menor fue puesto en presencia de su agresor Olimpiades Florian Hizo Tapia, de pronto, se intimidó y rompió en llanto, indicando que era dicho sujeto a quien conoció con el nombre de Elmer y fue quien abusó de él, junto a su hijo Elmer Crisanto Huzo. 

Esto fue verificado con el certificado médico legal practicado al menor, el cual concluyó signos de coito contranatura recientes. No obstante, no existió prueba científica (ADN) que atribuya la responsabilidad de forma indubitable al agresor Olimpiades Florian Hizo Tapia (Elmer), siendo la sindicación del menor y la valoración de las circunstancias de su manifestación lo que produjo su condena.  

¿Cómo se defendio el acusado?

Al respecto, el condenado Olimpiades Florian Hizo Rapia argumentó no haber estado en el lugar de los hechos y que se encontraba tomando desayuno con su hijo. En esa línea, dijo que salió a comprar las cosas necesarias para su almuerzo, encontrándose con unas vecinas. En su declaración únicamente reconoció ser conocido como Elmer, pese a llamarse Olimpiades.

En base a lo anterior, el imputado aportó cinco testigos que intentaron confirmar su versión, no obstante, estos fueron desestimados al ser considerados testigos de oídas.

La declaración de los testigos (…) no constituye más que testimonios de oídas y no logran justificar de manera cierta las actividades realizadas por el procesado el día de los hechos incriminados, en tanto que no resulta creíble el hecho que recuerden de manera exacta el día que el procesado realizó las actividades que intentan justificar y aún, si alguno de los testigos ofrecidos no señala un hecho de referencia que otorgue mérito a los testimonios, no resultando casual que el argumento para justificar las actividades del procesado el treinta de setiembre del dos mil dos resulte compatible con la coartada de la defensa esgrimida por la defensa del sentenciado.

La sentencia condenatoria

El Poder Judicial condenó a Olimpiades Florian Hizo Rapia a cadena perpetua por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad, en base a los siguientes elementos:

 

1. Uniformidad y espontaneidad de la versión incriminatoria, considerando los efectos negativos de la agresión sexual conforme al informe psiquiátrico.

2. Que el menor reconoció a su agresor, sosteniendo que era conocido por el lugar como “Elmer”, lo cual vincula a Olimpiades Florian Hizo Rapia, al ser conocido con dicho seudónimo en dicho vecindario.

3. Contradicciones por parte del imputado sobre las actividades realizadas el día de los hechos.

4. Certificado médico legal del menor el cual concluyó que este hubo sido sometido a coito contranatura.

5. La valoración negativa de los cinco testigos presentados por la defensa del imputado Olimpiades Florian Hizo Tapia, los cuales fueron descartados.

6. Evaluación psiquiátrica del imputado el cual demostró rasgos pasivo agresivos y estar propenso a realizar actos delictivos.

 

 

¿Qué pasó con el hijo del imputado, a quien sindicaron de haber participado en el delito?

En este punto la valoración del colegiado cambió, al considerar que existían elementos que produjeron duda con relación a este hijo del imputado y presunto violador, pues la sindicación del menor agredido solo hacía referencia a “Elmer y su hijo”, no siendo claro ni dando mayores datos identificatorios.

Por otro lado, se valoró que el imputado Elmerr Crisanto Hizo Huerta aportó a dos testigos que confirmaron la versión de su defensa. Ellos sostuvieron lo siguiente:

a) que Elmer Crisanto es una persona trabajadora, conocida y respetada; y

b) que Elmer Crisanto a la hora y día de los hechos se encontraba laborando en la caseta de seguridad de la sede principal de la empresa Seguridad Industrial Sociedad Anónima.

También se apreció que existieron inconsistencias en el relato del menor sobre el segundo autor del abuso, haciendo una sindicación directa en relación al sentenciado Olimpiades Florian Hizo Tapia, pero siendo vaga la sindicación contra Elmer Crisanto Hizo Huerta (el hijo), por ende, la judicatura resolvió absolverlo. 

Audiencia ante el Tribunal Constitucional

Hace apenas unos días, Juan Ortiz Benites, abogado del condenado Olimpiades Florian Hizo Tapia informó ante los magistrados del Tribunal Constitucional sobre este caso, al considerar que su cliente había sido condenado mediante errores judiciales. 

La intención: que se revise la condena de su patrocinado, pues se cometieron graves falencias en el proceso (errores judiciales). En diálogo con Laley.pe, el abogado Ortiz Benites sostuvo lo siguiente:

La vulneración al debido proceso, por vulneración al principio de legalidad procesal penal, en el sentido que la prueba de corroboración de la sindicación por violación fue una diligencia de reconocimiento personal, pero que fue realizada de forma errada, ya que el Código de Procedimientos Penales (vigente en dicho momento), establecía que para la diligencia de reconocimiento personal el agraviado debía hacer una descripción preliminar del agresor, no obstante, ello no se llevó a cabo, y que por el contrario la policía indujo a la sindicación de su patrocinado, preguntándole directamente al menor si su patrocinado lo había violado. 

 

También insistió en la vulneración al debido proceso por defensa ineficaz, ya que el anterior abogado que defendió a su patrocinado nunca objetó ni observó la vulneración antes mencionada.

Asimismo, para Elmer Crisanto Huzo Huerta (el hijo absuelto) se tuvo como fundamento a dos testigos que confirmaron que en el momento de los hechos estuvo en otro lugar, pero el mismo criterio fue rechazado para con su patrocinado Olimpiades Florian Hizo Tapia, quien presentó cinco testigos que acreditaron lo mismo, pero fueron descartados por considerarse testigos de oídas y propios de su coartada.

También mencionó que una de las testigos declaró que el padre del menor fue quien se lo llevó con síntomas de embriagues y luego no supo más, hasta que se enteró de su violación y que dicha testigo sospechaba del padre. 

Finalmente, mencionó que, desde el primer momento, la juez del caso lo consideró culpable. Esto quedó evidenciado durante el interrogatorio, cuando le formuló la siguiente pregunta: ¿Por qué ha violado al menor?. Nunca consideró la posibilidad de su inocencia, esta fue una clara muestra de su parcialidad, de acuerdo al abogado Juan Ortiz Benitez.

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