Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

4 jurisprudencias clave sobre el principio de confianza en los delitos contra la Administración Pública

4 jurisprudencias clave sobre el principio de confianza en los delitos contra la Administración Pública

Se ha establecido que para la aplicación del principio de confianza en los delitos contra la Administración Pública es necesario analizar las funciones del sujeto activo que le otorgan un deber de garante y, además, verificar la no concurrencia de límites para su aplicación.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 6 de abril 2021

Loading

[Img #30583]

El principio de confianza es un criterio que excluye la imputación objetiva a un funcionario público que, de modo causal, brinda un aporte para la realización de un hecho delictivo pero siempre sobre la base de que el tercero beneficiado ha actuado dentro de un marco de legalidad. Este principio implica la presunción de que todo funcionario o servidor público actuará conforme a los parámetros propios de su cargo.

No obstante, se han establecido una serie de criterios para analizar en qué escenarios es procedente el principio de confianza y, sobre todo, cuando es que no será posible invocarlo. A continuación, presentamos cuatro pronunciamientos jurisprudenciales de los más importantes.

1. ¿Cómo opera el principio de confianza en la Administración Pública?

En la misma Casación N° 23-2016-Ica, la Corte Suprema señaló que la necesidad de acudir al principio de confianza es más evidente cuando se habla de “organizaciones complejas, como son las instituciones públicas, en las cuales la persona tiene que interactuar con muchos otros funcionarios día a día”. Por ende, precisa la Corte Suprema “si el funcionario público tuviera como exigencia permanente verificar que otro funcionario ubicado en un nivel jerárquicamente inferior o en un nivel horizontal al suyo cumple o no su función, no le quedaría lugar para cumplir sus propias labores”.

2. ¿Cuáles son los criterios para verificar la concurrencia de un principio de confianza?

 

En la misma Casación N° 23-2016-Ica, la Corte Suprema estableció que para aplicar el principio de confianza en los delitos contra la administración pública debe tomarse en cuenta que si sobre el sujeto 1) existe un deber de garante que impone la obligación de verificar el trabajo realizado por tercero, o cuando 2) sea evidente que este último carece de idoneidad para la realización del trabajo que se le confiaba.

3. ¿El principio de confianza puede quebrarse a pesar de la ausencia de dolo?

Asimismo, en la Casación N° 102-2016-Lima, la Corte Suprema estableció que mientras se cumpla con las funciones propias del cargo dentro de la Administración Pública no podrá imputarse responsabilidad penal a quien desconocía que el actuar de otro funcionario implicaba la presentación de documentación falsa y con gastos indebidos. En dicha situación, no puede considerarse acreditado el dolo en su proceder y, al no poder imputarse responsabilidad como cómplice a título culposo, opera el principio de confianza.

Lea también: 5 jurisprudencias clave sobre el peligro procesal en la prisión preventiva

4. ¿Procede el principio de confianza cuando se advierte una conducta contraria a las funciones? 

En la Casación N° 1546-2019-Piura, se ha establecido que el análisis de la aplicación del principio de confianza exige, desde luego, que no se presenten determinadas circunstancias que la excluyen, tales como, entre otras, cuando resulta evidente que uno de los intervinientes en el hecho realizó una conducta que defrauda las expectativas de su actuación conforme a Derecho. No se trata de los títulos o competencias profesionales de los delegados, sino de su concreta actuación en asuntos puntuales

5. ¿Cuáles son los límites al principio de confianza?

En el Recurso de Nulidad Nº 1865-2010-Junín, la Corte Suprema ha desarrollado ampliamente los límites a la aplicación del principio de confianza en los delitos contra la Administración Pública. Así, ha señalado como un primer límite 1) el que deriva de que “uno puede confiar en que los otros ciudadanos se van a comportar respetando las normas a no ser que se tengan evidencias de lo contrario”. En ese sentido, señala expresamente que cuando se trata de escenarios de reparto de funciones entre sujetos que trabajan en distintos niveles o en una relación jerarquizada (relación de supra y subordinación) “cuanto menores sean la preparación y experiencia del subordinado, mayor será el deber de supervisión del superior, y correlativamente, menor será el alcance del principio de confianza”. Con ello, la establece que “en caso de una defectuosa actuación del subordinado, se debe intervenir».

Por otro lado, como segundo limite se ha señalado que 2) tiene que ver con que si bien “el principio de confianza es un límite del deber de cuidado ello no significa que las personas se puedan comportar imprudentemente en virtud de la confianza en el cuidado de otro». Ello implica que “si alguien se comporta de forma descuidada ya no se puede decir que su injusto dependa exclusivamente del comportamiento defectuoso de un tercero», dado que “el que infringe una norma de cuidado no puede esperar que terceros arreglen la situación que él ha creado”.


¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Penal en la página de Gaceta Penal & Procesal Penal o en la zona exclusiva para suscriptores. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900

También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Penal & Procesal Penal en Facebook Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS