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La Justicia Electoral en el Perú

La Justicia Electoral en el Perú

Eder Vitón y Víctor Velasquez: “Cualquier reforma electoral a futuro que implique un cambio normativo debe incorporar en nuestra legislación el precedente vinculante en materia electoral con la finalidad de coadyuvar a la predictibilidad que debe primar entre los operadores jurídicos que interactúan en este campo del derecho”.

Por Eder Vitón Burga y Víctor Velásquez Javier

miércoles 7 de abril 2021

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Según los artículos 142° y 181° de la Constitución Política del Perú (CPP), las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en materia electoral no son revisables en sede judicial. El JNE se encarga de administrar justicia electoral a nombre de la República, de conformidad con el inciso 4 del artículo 178°, de la CPP, a su vez se constituye en un fuero jurisdiccional especializado en lo electoral al igual como lo es, por ejemplo, el Tribunal Constitucional (TC) en materia constitucional. 

Cuando se consulta si el JNE es un fuero jurisdiccional especializado, debemos iniciar delimitando lo jurisdiccional. Para Orlando Gallo, en un sentido estricto, la jurisdicción sirve “para designar la atribución que ejercen los órganos encargados de administrar justicia, a la que han llamado actividad jurisdiccional, y especificado como aquella que se ejerce por un órgano independiente cuando resuelve conforme a derecho un conflicto entre partes o aplica las sanciones previstas en la ley para quien infligen sus mandatos”[1]. Por consiguiente, queda claro que el JNE, bajo ese enfoque, cumple con dichas condiciones dado que, se encarga de resolver conflictos intersubjetivos en el ámbito electoral y aplica una serie de consecuencias jurídicas. No obstante, precisamos que el JNE en su función jurisdiccional electoral admite por excepción la procedencia de: 1. Demandas de amparo, conforme se estableció en la sentencia recaída en el EXP. N. 05854-2005-PA/T (Caso Pedro Lizana Puelles) que es un precedente vinculante de observancia obligatoria donde el TC dejó sentado que las resoluciones del JNE son revisables en sede constitucional si se afecta un derecho fundamental salvo en el caso de que dicha intervención conlleve a una afectación del cronograma de una elección en curso. 2. Demandas ante los tribunales internacionales, conforme el artículo 205° de la CPP.

El ejercicio de la función jurisdiccional electoral, se concreta a través de la impartición de “justicia electoral”, que en un sentido amplio, significa garantizar que todos los procedimientos y resoluciones relacionados con el proceso electoral se ajusten a lo previsto en el derecho, así como proteger o restaurar el goce de los derechos electorales a través de una impugnación resuelta[2]. Esta concepción se ha recogido en el orden jurídico nacional, en la medida que, la función jurisdiccional que despliegan los órganos competentes, no está circunscrita a la resolución de conflictos durante el proceso electoral, por el contrario, abarca la protección de los derechos electorales de las autoridades elegidas a través de los procedimientos de vacancia y suspensión, los conflictos que se derivan del ejercicio de los derechos de  participación y control ciudadanos y los procedimientos referidos a la inscripción de organizaciones políticas, a través de los cuales se efectivizan una serie de derechos electorales.

La impartición de justicia electoral que realiza el JNE por sus atribuciones jurisdiccionales se manifiesta a través de un conjunto de resoluciones, mediante las cuales, se ha interpretado el derecho electoral nacional, vale decir, se trata de aquella interpretación “con efectos jurídicos […] tiene, como suele decirse, eficacia inter partes, tiene, en definitiva, efectos circunscritos al caso decidido[3].  Estas decisiones del JNE establecen el sentido de un enunciado electoral, al ser el producto del intérprete supremo en dicha materia, empero, no son vinculantes para las instancias inferiores, a lo mucho, tienen carácter persuasivo porque no constituyen formalmente pronunciamientos vinculantes como si ocurre, por ejemplo, en el caso de la justicia ordinaria o constitucional. Es importante acotar, que cualquier reforma electoral a futuro que implique un cambio normativo debe incorporar en nuestra legislación el precedente vinculante en materia electoral con la finalidad de coadyuvar a la predictibilidad que debe primar entre los operadores jurídicos que interactúan en este campo del derecho.

Finalmente, a lo antes expuesto, ¿Qué reto nos plantea la justicia electoral hoy? a priori, mientras se produce un cambio normativo como el antes mencionado, corresponde que el conjunto de decisiones emitidas por el JNE, referidas a cada uno de los ámbitos en los cuales administra justicia electoral, sea debidamente sistematizado y organizado, más aún, si se tiene en cuenta las constantes reformas electorales, las cuáles han originado nuevos criterios interpretativos, que requerían ser concordados y ordenados de manera adecuada.


Eder Vitón Burga. Abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Candidato a Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diploma “Internacional de Estudios en Protección Judicial de los Derechos Fundamentales y Debido Proceso”, organizado por Universidad Pompeu Fabra de España. Asesor en materia jurisdiccional del JNE.

Víctor Velásquez Javier. Politólogo de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Máster en Gobernabilidad y Procesos Electorales por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset de España y la Escuela Electoral y Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Director del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE).


[1] Orlando G. citado en EXP. N.° 0023-2003 AI/TC, 9 de junio de 2004, F.J.9.

[2] Orozco, H. J. (2013) Justicia Electoral: El manual de IDEA Internacional. p. 9

[3] Guastini, R. (2014). Interpretar y argumentar. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. p. 90-91 

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