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Buscan promocionar la formalización empresarial para prevenir el lavado de activos

Buscan promocionar la formalización empresarial para prevenir el lavado de activos

Proyecto de Ley que busca promocionar la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, a fin de prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo identificando plenamente a los intervinientes. [Proyecto de Ley N° 7443/2020-CR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de abril 2021

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El congresista Carlos Andrés Pérez Ochoa del grupo parlamentario Acción Popular presenta el proyecto de ley que propone la modificación de los artículos 4, 7, 9, 10 y 12 del Decreto Legislativo N° 1409, a fin de prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo identificando plenamente a los intervinientes.

Mediante esta modificación se busca promocionar la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, a través del régimen societario alternativo denominado Sociedad de Acciones Cerrada Simplificada (SACS), con la finalidad de fortalecer las medidas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

En ese sentido, los artículos modificados quedarían redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4. Naturaleza jurídica

La SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (2) o hasta veinte (20) personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias y de las normas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

(…)

Artículo 7. Manifestación de voluntad por medios electrónicos

El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del SID-Sunarp o a través de plataforma electrónica administrada por los colegios de notarios, suscribiéndose dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores ante el notario, para ser protocolizada por este y enviada a registros públicos, conforme con la ley de la materia, el Código Civil y las normas sobre prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

(…)

Artículo 9. Título para inscripción del acto constitutivo

 

El documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, protocolizado conforme al artículo 7 del presente Decreto Legislativo, es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de personas jurídicas de la Sunarp.

(…)

Artículo 10. Procedimiento de inscripción registral

La solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-Sunarp o de plataforma electrónica administrada por los colegios de notarios.

(…)

Artículo 12. Comunicación a la UIF

La Sunarp, una vez producida la inscripción de la SACS, comunica a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social, sin perjuicio de las obligaciones del notario sobre prevención de lavado de activos y de financiamiento del territorio”.

Asimismo, se propone la modificación del artículo 37 del Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo N°1409) en los siguientes términos:

“Artículo 37. Registros Protocolares (…)

h. De instrumentos de protocolización del documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS-Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.

i. Otros que señale la ley».

Finalmente, se propone la modificación de los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 1332, el cual facilita la constitución de la empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Centros de Desarrollo Empresarial

Facultase al Ministerio de la Producción a calificar y autorizar Centros de Desarrollo Empresarial – CDE a toda institución pública o privada. Los notarios por las características y requisitos de su función tendrán la condición de CDE sin que se requiera ninguna otra calificación.

Dichos Centros operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial.

Artículo 4. Calificación y Autorización de los CDE

El Ministerio de la Producción, califica y autoriza a toda institución pública o privada, para obtener la condición de los CDE”.

Con estas modificaciones, se pretende dar un marco legal adecuado para que el Estado pueda implementar un mecanismo que fortalezca la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa a un bajo costo, con la garantía de la participación del notario, ya que este efectuará las mínimas acciones de control y la debida diligencia en materia de lavado de activos, especialmente vinculado con la minería ilegal y otras formas de crimen organizado, respecto de todas las partes intervinientes en la transacción, específicamente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en la transacción, así como los medios de pago utilizados.

Lea y/o descargue el proyecto AQUÍ.

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