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El derecho procesal de familia es de carácter siu generis y autónomo

El derecho procesal de familia es de carácter siu generis y autónomo

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia aclaró en una reciente sentencia el carácter especial que tiene el derecho procesal familiar, teniendo que ser llevado de acuerdo a los parámetros constitucionales y convencionales que protegen a la familia en su conjunto. [CASO 08265-2017-0-1601-JR-FC-03]

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de abril 2021

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La sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha reconocido el carácter sui generis y autónomo del derecho procesal de familia, que tiene una temática distinta al proceso civil, en tanto es un proceso de tutela convencional de la familia y de las personas que la integran y que forman parte de grupos vulnerables en dicha relación familiar como son las niñas, niños y adolescentes.

Es a partir de un proceso de divorcio que fue materia de consulta, que la Sala Civil realiza una interpretación conforme a la Constitución y deconstruye el contenido del artículo 359º del Código Procesal Civil desde el marco de la Constitución y Convención que protege a la familia en su conjunto.

De esta manera, la Sala entendió que el control jerárquico que se debe realizar respecto al debido proceso, siendo esta la Sala Civil encargada de la decisión de primera instancia, es tanto de la pretensión de divorcio como de las pretensiones conexas que puedan presentarse (tenencia, régimen de visita, etc.). Esto debe ser realizado en aras de maximizar el interés superior del niño, el cual es de interés público. 

Luego de ello, se hace un razonamiento, por demás, garantista y en aplicación de los estándares internacionales de debida diligencia. Asimismo, se realizó y se aplicó la institución de ajuste razonable al procedimiento, para dar solución a la controversia que surgió en el presente caso, en tanto la decisión arribada en primera instancia fue aprobada, a excepción de lo resuelto sobre el régimen de visita. Dicha excepción fue ocasionada no por la vulneración del derecho de las partes formales como son el demandante y demandado, sino que se había afectado el debido proceso como derecho del niño en el marco de su derecho convencional a tener una relación sólida con ambos padres a través de la figura del régimen de visita. 

Esta nueva forma de resolver los conflictos familiares apertura a todo un proceso de convencionalización que debe darse en los procesos de familia.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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