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¿Cuál es el procedimiento para el retiro de la CTS?

¿Cuál es el procedimiento para el retiro de la CTS?

Conoce aquí las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de mayo 2021

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El día de hoy, 4 de mayo del 2021, mediante el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, se han aprobado las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Los beneficiarios son los siguientes trabajadores:

  1. Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  2. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
  3. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

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Para disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede:

  1. Realizar retiros totales o parciales del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o,
  2.  Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad depositaria efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

Finalmente, se dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de lo indicado en el Decreto.

Descargue el Reglamento AQUÍ.

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