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Bonificaciones por productividad gerencial y productividad sindical tienen carácter remunerativo

Bonificaciones por productividad gerencial y productividad sindical tienen carácter remunerativo

La Corte Suprema ha determinado que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, las bonificaciones por productividad gerencial y sindical tienen carácter remunerativo. [Casación N° 18214-2016-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de mayo 2021

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Las bonificaciones por productividad gerencial y productividad sindical se otorgan al trabajador por los servicios prestados en forma regular, ordinaria y permanente y es de libre disponibilidad; razón por la que tienen carácter remunerativo e inciden en el cálculo de las gratificaciones anuales y en la compensación por tiempo de servicios.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 18214-2016-LIMA.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

En aplicación del principio de primacía de la realidad, esta Corte refiere que la bonificación extraordinaria por productividad gerencial y productividad sindical tienen carácter remunerativo de conformidad con el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, pues, se advierte lo siguiente:

 

i) La naturaleza de retribución indirecta que emerge del acto unilateral del empleador, ya que, ha sido por la contraprestación de los servicios brindados por el actor,

ii) Han sido abonados en forma regular, ordinaria y permanente; y

iii) Tiene la calidad de concepto de libre disposición.

 

Asimismo, se toma en cuenta que la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 047-2003/DE-FONAFE, publicada el dos de diciembre de dos mil tres, que aprobó la Política y Escala Remunerativa vigente del Banco de la Nación, en el punto 2) de su Anexo N° 1, estableció como conceptos remunerativos tanto a la Productividad Gerencial como a la Productividad por Convenio (Sindical), es decir, se reconoció la naturaleza remunerativa de ambos conceptos.

De igual modo, esta Sala Suprema en reiterada jurisprudencia, tal como la recaída en la Casación N° 18615-2015-Lima de fecha doce de julio de dos mil diecisiete, ha establecido que las Bonificaciones por productividad gerencial y productividad sindical tienen carácter remunerativo.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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