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Todo lo que debes conocer sobre los depósitos de las CTS

Todo lo que debes conocer sobre los depósitos de las CTS

¿Cuál es la finalidad de la CTS? ¿Quiénes tienen derecho a esta compensación? ¿La CTS se puede pagar mensualmente a los trabajadores? ¿Afecta a la CTS las retenciones por juicio de alimentos? ¿El trabajador puede disponer de la CTS antes del cese? Estás y más dudas las resolvemos AQUÍ.

Por Soluciones Laborales

viernes 7 de mayo 2021

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¿Cuál la finalidad de la compensación por tiempo de servicios?

Es un fondo económico social de previsión que permite al trabajador cubrir sus necesidades y las de su familia después del cese en el trabajo y mientras encuentra un nuevo trabajo.

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumpla en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias.

¿Desde cuándo empieza el cómputo de la CTS?

El cómputo se realiza desde cuando uno inicia relación laboral, sin embargo solo tendrá derecho luego de cumplido el primer mes de trabajo efectivo. Cualquier fracción luego del primer mes se computa por treintavos.

¿Dónde se realiza el depósito de la CTS?

Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegidas por el trabajador, en el tipo de cuenta y tipo de moneda que elija.

¿Cuándo se hace el depósito?

La fecha de vencimiento es el día 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

Cuando el día 15 cae en día inhábil el depósito el plazo corre al primer día hábil siguiente (como es el caso del depósito de este 15 de mayo, que por caer día sábado, corre hasta el lunes 17)

¿Qué tipo de cambio se utiliza?

Si la cuenta de CTS del trabajador es moneda extranjera se utiliza el:

  • Tipo de cambio venta de la entidad depositaria del día en que se hace el depósito (si es que el empleador lleva soles).
  • Tipo de cambio venta oficial del día en que se hace el depósito (si es que el empleador lleva moneda extranjera).

TAMBIÉN LEE: ¿Cuál es el procedimiento para el retiro de la CTS?

¿Qué remuneración se utiliza si hubo variación de remuneración?

  • Siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al depósito (octubre, para el depósito de noviembre o abril, para el depósito de mayo), aún cuando se haya producido un incremento o una reducción de la remuneración.
  • No se saca promedio porque no es el caso de remuneración variable e imprecisa (como las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.).

Si hubo cambio en la remuneración, ¿qué gratificación se toma en cuenta para calcular el sexto de gratificación computable?

Se toma como base la gratificación efectivamente percibida en julio y diciembre, aún cuando la remuneración de octubre o abril haya variado.

¿Las gratificaciones truncas o la venta de vacaciones son computables para la CTS?

No, la compensación por reducción vacacional (“venta de vacaciones”) ni las gratificaciones truncas son computables para el cálculo de CTS, porque para CTS los conceptos computables tienen que cumplir con ser:

  • Remuneración ordinaria (básico).
  • Remuneración variable e imprecisa (comisiones, destajo, horas extras, etc.)
  • Remuneración periódica (gratificaciones).

El pago por compensación vacacional en caso de pacto de reducción vacacional (“venta de vacaciones”), ni la gratificación trunca califican como alguna de las categorías mencionadas.

Si el trabajador no ha percibido gratificación en el período de cómputo, ¿se añade alguna proporción de gratificación?

 

No, porque en el período de cómputo no se ha percibido gratificación alguna.

Por ejemplo, si el trabajador ingresó en enero, entre el 1 de enero y cesa el 30 de abril no hay gratificación alguna durante ese periodo, por lo tanto no se puede agregar ninguna proporción de una gratificación que no se ha percibido.

¿La bonificación extraordinaria temporal de la Ley Nº  30334 es computable para la CTS?

No, la bonificación extraordinaria que se pagó en el mes de diciembre (equivalente al 9 % de la gratificación, o 6.75% si el trabajador está en una EPS) por efecto de la Ley Nº 30334, no tiene carácter remunerativo, por lo tanto no se le computa para la CTS, así como para ningún otro beneficio social.

¿El beneficio de la prima textil es computable para las CTS?

Por norma expresa, Decreto Supremo del 13 de julio de 1951, se estableció que la prima textil es un monto computable para la compensación por tiempo de servicios (CTS); puesto que es considerado concepto remunerativo porque además de ser un pago habitual, permanente y de libre disposición, deviene de la prestación del servicio del trabajador.

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¿Qué remuneraciones variables son computables para CTS?

Son computables las remuneraciones variables e imprecisas:

  • Principales (como las comisiones o el destajo), aún cuando no sean re- gulares, es decir, aún cuando no se hayan percibido en 3 oportunidades en el semestre.
  • Complementarias (como las horas extras, trabajo en día feriado o en dominical), siempre que sean regulares, es decir, que se hayan percibido en por lo menos tres oportunidades mensuales en el semestre de cómputo (mayo – octubre o noviembre – abril).

Para verificar la regularidad de las remuneraciones variables e imprecisas de carácter complementario, ¿el análisis se hace en forma conjunta o por separado?

Cuando en el semestre se han percibido distintas remuneraciones variables e imprecisas complementarias, tales como horas extras, pago por trabajo en día feriado o en día de descanso semanal obligatorio, la comprobación de la regularidad se debe hacer en forma independiente y no en forma conjunta.

Si no se ha laborado todo el semestre, ¿entre cuánto se divide para hallar el promedio de la remuneración variable e imprecisa?

Si no se ha laborado durante todo el semestre, para hallar el promedio de las remuneraciones variables e imprecisas, se divide la sumatoria de dichas remuneraciones entre los meses efectivamente laborados.

Si se ha laborado todo el semestre pero se ha percibido horas extras en sólo 4 meses, ¿entre cuánto se divide para hallar el promedio?

En este caso, para hallar el promedio de las horas extras se suman y se dividen entre el número de meses del período (6 si se ha laborado todo el semestre) aún cuando las horas extras se hayan percibido en solo 4 oportunidades mensuales.

¿Si el trabajador ingresó el 1 de abril se hace el depósito en mayo?

Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para hacer el depósito proporcional en mayo (a razón de un dozavo de remuneración computable).

Si el trabajador ingresó el 4 de abril, ¿se hace depósito en el mes de mayo?

No, porque el trabajador no tiene por lo menos un mes al 30 de de abril. Pero no pierde la CTS correspondiente a esos días, sino que se pospone su depósito para la siguiente oportunidad, es decir para el depósito de noviembre.

¿La CTS se puede pagar mensualmente a los trabajadores?

Los depósitos se realizan de manera semestral dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, salvo que los empleadores hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan el depósito de compensación por tiempo de servicios, se debe tener en cuenta que, para pactar éste tipo de remuneración el trabajador debe percibir de remuneración mensual no menos a 2 UIT.

¿Cuándo se entrega la constancia o liquidación de CTS?

Se entrega a los 5 días hábiles de efectuado el depósito.

¿Quién debe firmar la liquidación de CTS?

Debe firmarla el empleador o quien tenga la debida representación para estos efectos, lo cual puede variar según cada empresa: gerente general, gerente administrativo, gerente de recursos humanos, jefe de personal, contador, etc.

¿La liquidación de CTS se tiene que entregar físicamente?

No necesariamente, también se puede entregar por vía digital.

Teniendo en consideración lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1310, que aprobó disposiciones de simplificación administrativa para la emisión, envío y conservación de la documentación en materia laboral, a través de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas manuales; que sin perjuicio de dicha normativa general, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (a través de comunicado oficial del día 02.04.2020) autorizó a los empleadores el uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación (correo electrónico, Intranet, entre otras; siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión del documento por el empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador) para la debida suscripción y entrega de documentos laborales durante el estado de emergencia nacional, conforme con las disposiciones vigentes en materia de simplificación administrativa.

¿Se afecta la CTS las retenciones por juicio alimentos?

No necesariamente, ello depende de lo que establezca el juez en la resolución correspondiente.

¿Si la CTS está sometida a retención por juicio de alimentos, el empleador debe hacer la retención a favor del alimentista?

No, el empleador no hace la retención.

En caso de que se notifique que la CTS está afecta a retención por alimentos, el empleador debe comunicar al Juez el nombre del depositario y el número de cuenta de CTS del trabajador. El empleador debe depositar el íntegro de la CTS y es el depositario quien efectúa la retención a favor del alimentista.

¿Debo registrar la CTS en la planilla electrónica? y de ser así, ¿cuándo debo registrarla?

Sí, debe registrar la CTS en la planilla electrónica, siendo el mes de registro el mes de depósito, es decir mayo y noviembre.

¿En qué casilla debo registrar la CTS al momento de declarar la planilla electrónica?

La CTS debe ser registrada en la planilla electrónica dentro de conceptos varios con el código 0904.

Al declarar la CTS en la planilla electrónica, ¿se encuentra gravada por alguna contribución o aportación?

La CTS es un beneficio de contingencia que no es considerado monto remunerativo, por lo tanto no será base imponible al momento de calcular las contribuciones y aportaciones de ley.

Respecto del impuesto a la renta, la CTS constituye un monto inafecto, de acuerdo con el inciso c del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿El trabajador puede disponer de la CTS antes del cese?

  • Régimen de disponibilidad general: la Ley Nº 30334 ha establecido que los trabajadores puedan disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas (monto de indisponibilidad)
  • Régimen de disponibilidad excepcional: por la graves condiciones socio económicas motivadas por la pandemia del Covid-19, la Ley Nº 31171ha establecido por única vez y hasta el 31.12.2021, que los trabajadores puedan retirar hasta el 100% de la CTS

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