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Análisis de la demanda de inconstitucionalidad contra ley que elimina el régimen CAS

Análisis de la demanda de inconstitucionalidad contra ley que elimina el régimen CAS

En la presente entrevista, La Ley pudo conversas con Luis Huerta, procurador público especializado en materia constitucional, sobre los alcances de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley que elimina el régimen CAS. ¡No te lo pierdas!

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de mayo 2021

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En la presente entrevista, La Ley tuvo la oportunidad de conversar con Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional, sobre la demanda que presentó el Poder Ejecutivo contra la Ley Nº 31131, Ley que incorpora a los trabajadores del régimen CAS al régimen 728 y 276.

¿Qué vulneraciones constitucionales presenta la norma?

Al respecto, Huerta destaca que en la demanda de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional se alega la vulneración del principio de cooperación entre los órganos del Estado, previsto en el artículo 43 de la Constitución.

 Esto debido a que la norma fue emitida sin una previa coordinación y cooperación con el Estado por tratarse de temas de presupuesto público. Asimismo, también se alega la violación de la competencia del Poder Ejecutivo, en materia de administración de la Hacienda Pública, que se vincula con el tema de mantener un presupuesto de la Nación equilibrado.

Por otro lado, también se alega la vulneración de la competencia del Poder Ejecutivo con respecto al “sistema administrativo de gestión de recursos humanos”, en donde el Ejecutivo es el órgano rector.

Por último, también se incluyó en la demanda la vulneración del artículo 79 de la Carta Magna, el cual prohíbe la iniciativa de los congresistas en materias de gasto público, así como también se alega la afectación del principio de equilibrio presupuestal.

Afectación y debilitamiento de SERVIR

 

Con respecto al cuestionamiento de si dicha norma termina debilitando a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el procurador alega que, habiendo una labor de necesaria coordinación entre Ejecutivo y Congreso, no puede salir una norma que vaya en contra de dicha política.

En este sentido, esto tiene que ver con el tránsito de los trabajadores del servicio público a la nueva ley del servicio civil. El profesor destaca que cualquier medida que tenga un impacto en los recursos humanos del sector público tiene que evaluarse en la política establecida al respecto de dicha materia.

Interpretación del artículo 79 de la Constitución

Respecto a las diversas dudas generadas alrededor de la interpretación del artículo 79 de la Constitución, el profesor Huerta menciona que este debe entenderse con relación a lo que implica el tema del presupuesto público.

 Es decir, se debe respetar las propuestas de presupuesto públicos dadas por el Ejecutivo y aprobadas cada año por el Congreso. Asimismo, el profesor recuerda que el Tribunal ya ha dado sentencias donde, verificando el gasto que implicaba la norma en cuestión, declara fundada la demanda por encontrar una vulneración respecto de la administración de la Hacienda Pública y tomar iniciativa de gasto público.

Adicionalmente, Huerta reconoce que es evidente que toda medida tomada por el Congreso genera cierto gasto. No obstante, asegura que dichas medidas deben ser evaluadas en el marco del presupuesto público que se aprueba anualmente.

¿Continúan las discrepancias entre el Congreso y el Ejecutivo en el Tribunal?

Cuando se le preguntó al constitucionalista respecto de la no tan reciente disputa entre el Gobierno y el Congreso, la cual constantemente termina desembocando en el Tribunal Constitucional, este manifestó que lo ideal dentro de un Estado Democrático es que tanto el Ejecutivo como el Legislativo deben armonizar sus diferentes puntos de vista, a través de la búsqueda de consensos.

 En este sentido, cuando se presenta una falta de diálogo o consenso es que se acude a otra instancia como el Tribunal Constitucional, el cual resuelve desde una perspectiva netamente jurídica la disputa.

Reforma Constitucional

Por último, se le preguntó al procurador si es que resultaría necesaria alguna reforma constitucional para mejorar la situación actual. Ante ello el profesor Huerta destaca que antes de realizar una reforma constitucional, es necesario que la cuestión se presente ante el Tribunal Constitucional. Esto debido a que es justamente el Tribunal Constitucional quien, a través de un caso concreto, se encarga de darle vida a la Constitución.

Entonces, ante la opción de una reforma constitucional, en realidad lo más importante es contar con un Tribunal Constitucional que se dé cuenta de su importancia como intérprete de la Constitución, y que a partir de casos concretos se encargue de precisar los alcances de los artículos de la Carta Magna.

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