Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lo nuevo en el proceso de habeas corpus tras la aprobación del reciente Código Procesal Constitucional

Lo nuevo en el proceso de habeas corpus tras la aprobación del reciente Código Procesal Constitucional

¿Cuáles son los cambios que nos trae el nuevo texto del Código Procesal Constitucional aprobado por el Congreso de la República? Entérate qué cambiará en los procesos de Habeas Corpus.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de mayo 2021

Loading

[Img #29899]

El proceso de hábeas corpus en el nuevo texto ha pasado a ser uno de los procesos con menos requisitos formales para su tramitación y admisibilidad. Tal es así, que no se requerirá ningún requisito para presentar la demanda, salvo la obligación de detallar sucintamente los hechos. Además, se ha plasmado de forma expresa como regla general que no haya vista de causa, salvo que la solicite el demandante.

Principios procesales del hábeas corpus

El artículo 32 del texto del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC), si bien lleva el título de características procesales especiales del hábeas corpus, en realidad lo que recoge son principios procesales. Así se refiere a cinco principios que se aplican en los procesos de habeas corpus: la informalidad, no simultaneidad, actividad vicaria, unilateralidad e imprescriptibilidad.

  • La informalidad es el principio en virtud del cual no se exige ningún requisito para presentar la demanda, salvo la obligación de detallar una relación sucinta de los hechos.
  • Por su lado, la no simultaneidad tiene que ver con que no existe otro proceso para salvaguardar los derechos constitucionales que se protege. En la medida que no existen vías paralelas.
  • La actividad vicaria es el principio mediante el cual la demanda puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal.
  • Por otro lado, la unilateralidad implica que no sea necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.
  • Finalmente, la imprescriptibilidad se encuentra referida a que el plazo para interponer la demanda no prescribe.

Cambios en los derechos protegidos

El artículo 33 del NCPC se refiere a que el proceso de habeas corpus procede ante acción u omisión que vulnere la libertad individual.

Al respecto, hay algunos derechos que se han añadido de forma expresa, algunos de ellos ya venían siendo protegidos, pues pese a que no estaban expresamente la jurisprudencia del Tribunal ha venido brindado su protección. A continuación, te mostramos los derechos protegidos que se han añadido a la lista y los cambios que se han dado en la redacción de los otros derechos.

  • El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • El desterrado, expatriado confinado por autoridad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra índole.
  • El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.
  • El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente.
  • El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, si no el máximo a considerarse a nivel policial.
  • El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar.
  • El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.
  • El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.
  • A la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial.
  • El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.

Los derechos a la integridad personal, a no ser exiliado sino con sentencia firme, a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, a no ser privado del documento nacional de identidad, a no ser incomunicado, salvo en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, a ser asistido por un abogado defensor, entre otros de los reconocidos en el texto del código anterior, quedan con su redacción original.

Trámite en casos distintos a la detención arbitraria

En este punto, el artículo 35 del nuevo texto añade ciertas facultades para el juez y las partes en el trámite del hábeas corpus para supuestos que no tengan que ver con detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal.

El juez, atendiendo a las circunstancias, pude fijar fecha para la realización de Audiencia Única dentro de 72 horas de admitida la demanda. Luego de que haya oído a las partes, el juez debe pronunciar sentencia en el acto o en el plazo de 3 días calendarios.

Así, también se menciona que las partes pueden solicitar copias y videos de la audiencia pública.

Trámite en casos de desaparición forzada.

El artículo 36° del nuevo código regula el trámite en caso de desaparición forzada. En este punto, aunque no tiene cambios sustanciales, es preciso señalar que se ha agregado la condición de que el informe que brinda la autoridad superior, sobre los hechos que se imputan a un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, es “bajo expresa responsabilidad en la declaración que pueda formularse”.

No hay vista de causa

 

El artículo 37 regula las normas especiales para el procedimiento de hábeas corpus. Lo nuevo en este punto, constituye que no hay vista de causa, salvo que el demandante o favorecido lo pida. Eso significa que, en los procesos de habeas corpus los jueces constitucionales se pronuncian sobre la demanda sin necesidad de que haya una audiencia de vista de causa.

La apelación y el trámite

En el caso de la apelación el nuevo texto no lo regula en el capítulo destinado el proceso de hábeas corpus, sino que se encuentra en las disposiciones generales dentro del capítulo de medios impugnatorios.

En ese capítulo, se menciona sobre el habeas corpus que la interposición de los medios impugnatorios no requerirá fundamentación, a menos que, quien apele sea la parte demandada.

El recurso de apelación procede contra resoluciones que las partes consideran que las agravia, dentro del plazo de 2 días hábiles. Una vez se haya concedido el recurso de apelación, el juez eleva los autos al juez superior en el plazo de un día hábil. El plazo para que resuelva el juez superior es de cinco días hábiles. Se precisa, además, que no hay vista de causa a menos que lo solicite el demandante o favorecido.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS