Diario Oficial El Peruano publicó la Ley N° 31207, que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de velocidad.
Mediante esta ley, los clientes podrán obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales.
Desde ahora, la publicidad de las empresas deberá la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.
Asimismo, las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha.
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