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3 sentencias claves para entender la firmeza sobrevenida

3 sentencias claves para entender la firmeza sobrevenida

El Tribunal Constitucional ha emitido importantes sentencias sobre el concepto de firmeza sobrevenida. En la siguiente nota, Gaceta Constitucional nos presenta las 3 sentencias más relevantes.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de junio 2021

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El Tribunal Constitucional en sus sentencias más recientes, que se ocupan de analizar resoluciones judiciales cuestionadas por vulnerar derechos fundamentales, ha desarrollado el concepto de firmeza sobrevenida para explicar que es factible resolver el fondo de una controversia, si la resolución judicial que se cuestiona ha adquirido firmeza en el transcurso del proceso, pese a que al momento de la interposición de la demanda no tenía tal condición. Aquí te presentamos tres sentencias que permiten entender la firmeza sobrevenida.

 

1. Definición de la firmeza sobrevenida

 

La posibilidad de cuestionar una resolución judicial en un proceso constitucional tiene como uno de los requisitos de procedencia que la resolución que se pretende cuestionar sea firme. Con ello se pretende asegurar la subsidiariedad de los procesos constitucionales para el cuestionamiento de resoluciones judiciales. No obstante, el Tribunal Constitucional en la STC Exps. Nos 4780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulados), ha mencionado que esa regla tiene una interpretación complementaria, la cual ha denominado “firmeza sobrevenida”, la cual permite que la justicia constitucional de por cumplida la regla de la firmeza de las resoluciones judiciales cuando estas sobrevengan en el transcurso inicial del proceso, pese a que al momento de interponerse la demanda la resolución no haya tenido tal condición.

En esa línea, el TC, entiende que la firmeza sobrevenida, no es una excepción a la regla de la firmeza para la procedencia de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, sino que se constituye como una “interpretación complementaria” que da por satisfecha la regla de firmeza si en el transcurso del proceso inicial se ha cumplido tal exigencia.

2. Fundamentos de la firmeza sobrevenida

En la STC Exps. Nos 4780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulados), el Tribunal Constitucional señaló que la exigencia de que las resoluciones que se pretenden impugnar sean firmes responde a un criterio de subsidiariedad de los procesos constitucionales y no tanto a un criterio procesal en sentido estricto. En consecuencia, bajo una interpretación sistemática de los fines esenciales de los procesos constitucionales y los principios pro actione y pro homine, el juez constitucional puede privilegiar la tutela procesal de los derechos fundamentales sobre los requisitos procesales.

3. La exigencia de firmeza de las resoluciones judiciales y la firmeza sobrevenida

En la STC. 04107-2004-HC/TC, el Tribunal Constitucional manifestó que una resolución judicial es firme cuando se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda. No obstante, en la STC. Exp. No01027-2020-PHC/TC, el Tribunal precisó que se debe entender esa regla de conformidad con los principios pro actione y pro homine, de tal forma que en los casos en los que las resoluciones judiciales cuestionadas han adquirido firmeza sobrevenida durante el trámite del proceso constitucional se debe pasar a efectuar un análisis de fondo de la controversia, ello además, porque guarda concordancia con el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual establece que cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable sobre si el proceso debe declararse concluido deberá optarse por su continuación.

4. Aplicación de la firmeza sobrevenida en el caso “Humala Tasso y Heredia Alarcon”

En la STC Exps. Nos 4780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulados), el Tribunal aplicó la firmeza sobrevenida para resolver el fondo del asunto. En el caso, las resoluciones judiciales cuestionadas, al inicio del proceso de hábeas corpus, no habían adquirido firmeza, dado que el recurso de casación se encontraba pendiente de pronunciamiento. No obstante, en el transcurso del proceso constitucional, el recurso de casación fue declarado inadmisible, razón por la cual, el Tribunal al tomar conocimiento de ello optó por pasar a resolver el fondo de la controversia.


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