Se dispuso la implementación de acuerdo de Pleno que aprueba las reglas de aplicación del primer párrafo del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El acuerdo contempla que en los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112 primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del referido código.
Lea también: ¡Entérese de las principales modificaciones del Nuevo Código Procesal Constitucional!
¿Desde cuándo se aplica este acuerdo?
El presente acuerdo es de aplicación inmediata.
Puede acceder a la resolución AQUÍ.