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TC: es innecesario explicitar un derecho implícito como el «derecho a la ciudad» u otros. El recurso de explicitar un derecho debe ser ejercido con prudencia

TC: es innecesario explicitar un derecho implícito como el «derecho a la ciudad» u otros. El recurso de explicitar un derecho debe ser ejercido con prudencia

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de abril 2023

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El Tribunal Constitucional resolvió el denominado caso parque Mariscal Ramón Castillo (Lince), en 2020. Esta sentencia es importante porque los magistrados constitucionales desarrollaron interesantes argumentos sobre la presentación de demandas que soliciten explicitar derechos implícitos de manera innecesaria.

Es decir, esta decisión fijó un criterio en torno a los derechos no reconocidos en nuestra Constitución de forma expresa e invoca la prudencia como un criterio importante para los jueces constitucionales y demandantes al examinar pretensiones para explicitar derechos. 

En palabras de los jueces constitucionales del TC, no es necesario hacer un catálogo exhaustivo de libertades o derechos, sino establecer conductas expresamente prohibidas sobre esos derechos.

En sencillo, lo que se pretendió fue que los jueces reconozcan el derecho a la «derecho a la ciudad», sin embargo, en la sentencia se explicó que este derecho se encuentra circunscrito en el derecho al libre tránsito y el derecho al disfrute del tiempo libre que consagra el artículo 2 de nuestra Constitución, de manera que no es necesario explicitarlo. 

88. Este Tribunal considera que, si bien nuestro catálogo de derechos no es taxativo (es decir, permite advertir la existencia de otros derechos no reconocidos expresamente en la Constitución), el recurso de explicitar un derecho debe ser ejercido por este Tribunal con prudencia. En esa línea de ideas, resulta innecesario, por ejemplo, reconocer derechos que ya se encuentren implícitos en otros ya existentes.

90. Efectivamente, la libertad de las personas es el punto de partida y una de las premisas básicas de nuestro ordenamiento, por lo que no es necesario hacer un catálogo exhaustivo de libertades, sino que, más bien, lo que resulta indispensable es establecer cuáles son las conductas expresamente prohibidas, precisamente porque todo lo demás estará implícitamente permitido.

 

Finalmente, en el fundamento jurídico 105, la sentencia señala que el derecho a un urbanismo armonioso y sostenible no existe, pues el fin deseable del urbanismo debe ser decidido por las autoridades competentes. 

Así las cosas, en el penultimo fundamento de la sentencia se recordó que nuestra Constitución contiene garantías para la protección del medio ambiente que involucra la sostenibilidad de diversas actividades, por lo que sería innecesario reconocer un derecho que únicamente garantice el ámbito urbano sostenible. 

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