¿Cuál es la jornada máxima de las modalidades formativas?
Soluciones Laborales nos responde las preguntas más usuales sobre las modalidades formativas: aprendizaje, prácticas, capacitación laboral, pasantía.
Soluciones Laborales nos responde las preguntas más usuales sobre las modalidades formativas: aprendizaje, prácticas, capacitación laboral, pasantía.
Las modalidades formativas en el sector privado, reguladas por la Ley Nº 28518, tienen la finalidad de relacionar el aprendizaje teórico y práctico a través del desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Las modalidades formativas, de acuerdo con su naturaleza y finalidad, nos ofrecen distintas variantes:
De acuerdo con cada una de las distintas modalidades formativas se han establecido jornadas máximas:
Respecto de las horas extras
Los beneficiarios de las modalidades formativas laborales no pueden laborar más allá de los máximos establecidos ni realizar horas extras.
Prácticas pre profesionales en Derecho
El trabajo más allá de esta jornada supondrá la desnaturalización del convenio de prácticas, de conformidad con el principio de primacía de la realidad, dando lugar a que exista una relación de trabajo entre las partes.
Respecto de jornada nocturna
Tendrá carácter excepcional, debe ser autorizado y estar justificada.
Los adolescentes no podrán realizar actividades en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez podrá conceder la autorización a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de 4 horas diarias.
Variaciones en distribución de la jornada
La norma ha establecido máximos diarios y semanales. Dichos máximos no se aplican conjuntivamente (cumplir ambos a la vez), sino, disyuntivamente (se cumple uno u otro, o ambos).
Por lo que se podría extender el número de días, respetando la jornada máxima semanal y el descanso semanal obligatorio (salvo en el caso de pasantía de estudiantes de secundaria, en que no pueden tener una jornada semanal mayor a días).
También se podría reducir el número de días de labor, incrementando la jornada máxima diaria, siempre que se respete el máximo semanal.