Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El proceso de transferencia se garantiza siempre que se cuente con los mejores funcionarios en gestión pública

El proceso de transferencia se garantiza siempre que se cuente con los mejores funcionarios en gestión pública

Gestión Pública & Control entrevistó a Juan Carlos Leonarte Vargas a fin de conocer sobre los procesos y procedimientos que ocurrirán al interior del Estado tras el próximo cambio de Gobierno.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de junio 2021

Loading

[Img #30052]

Por motivo del próximo cambio de Gobierno producto de las elecciones generales de este año, Juan F. Jiménez Mayor y Armando San Román Alva entrevistaron a Juan Carlos Leonarte Vargas[1] para la revista Gestión Pública & Control Nº 18, a fin de conocer más sobre los procesos y procedimientos que ocurrirán al interior del Estado, que buscan una eficaz transferencia de gestión para asegurar la continuidad de los servicios públicos y donde participarán autoridades del gobierno saliente y entrante, el cual se encuentra debidamente normado por la Contraloría General de la República. A continuación, les presentamos un extracto de esta importante entrevista.

Gestión Pública & Control (GP): El proceso de transferencia de gestión requiere de una participación de autoridades salientes, funcionarios y servidores, así como representantes de las autoridades ingresantes. ¿Cómo es el proceso en términos generales, quiénes son los responsables y cuál es la base legal a tener en cuenta?

Juan Carlos Leonarte Vargas (JLV): Definitivamente, la participación de autoridades salientes, funcionarios y servidores, así como representantes de las autoridades ingresantes, su equipo de trabajo y equipo revisor son los actores principales del proceso de transferencia de gestión.

En términos generales, el objetivo principal es el cumplimiento obligatorio del proceso de transferencia de gestión en las entidades del Gobierno nacional, para lo cual señala plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones de las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades, así como determinar la información que debe ser registrada y emitida por el titular de la entidad y la documentación que debe ser entregada por las autoridades salientes o encargadas a las autoridades entrantes o la gestión del gobierno proclamado respecto de los resultados de su gestión, en el cumplimiento de su misión y de los temas vinculados a los sistemas administrativos.

Sin embargo, el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, que aprobó los “Lineamientos que regulan la transferencia de gobierno por parte de los ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016” deberá ser actualizado, evidentemente, conteniendo mejoras respecto del proceso anterior.

El 21 de mayo se publicó la Resolución de Contraloría No 122-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG sobre un nuevo marco normativo que regula el proceso de rendición de cuentas, así como el proceso de transferencia de gestión en las entidades del Gobierno nacional. En este se señala que el responsable de la rendición de cuentas es el titular de la entidad; entre sus principales obligaciones están: i) solicitar su acceso, el de los titulares de sus Unidades Ejecutoras y del personal a su cargo en el aplicativo informático; ii) supervisar el proceso, aprobar y remitir el informe de rendición de cuentas a la CGR; iii) publicar el informe en la web de la entidad.

El responsable de transferencia de gestión es el titular saliente, entre sus principales obligaciones están: i) formar, instalar y suscribir el acta de instalación del equipo de trabajo; ii) solicitar el acceso al aplicativo informático para él, titulares de las Unidades Ejecutoras y del equipo de trabajo; iii) suscribir y enviar a la CGR al titular entrante el Informe de Transferencia de Gestión a través del aplicativo informático, entre otras.

El titular entrante de la entidad tendrá principalmente las siguientes funciones: i) designar a los integrantes de su equipo revisor y responsable; ii) instalar, suscribir y remitir a la CGR el acta de instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión; iii) publicar el Informe de Transferencia de Gestión y el acta de transferencia de gestión en la web de la entidad.

Cabe señalar que, de conformidad a la tercera disposición complementaria transitoria, la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG no será aplicable a los procesos de transferencia que están en curso, continuando vigente la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, salvo el supuesto de transferencia de gestión por término del mandato del Presidente de la República, el cual se regirá en su totalidad por las disposiciones de la presente directiva.

GP: ¿Existe algún énfasis especial en la transferencia usual de cargos cuando se trata de un cambio de Gobierno? Sobre todo, en una coyuntura como esta donde en estos 5 años hemos tenido 4 presidentes, aproximadamente 11 presidentes de consejo de ministros y más de 169 cambios ministeriales.

JLV: Al respecto, es importante precisar que la Contraloría General de la República, en el mes de noviembre pasado, elaboró un documento orientador para la elaboración del informe para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 003-2016-CG/GPRO “Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, debido a la coyuntura generada por la vacancia presidencial del 9 de noviembre pasado, que es de cumplimiento obligatorio la elaboración del “Informe para la Transferencia de Gestión”, considerando el numeral 8.2 de la directiva antes mencionada, la misma que regula el proceso de transferencia de gestión para el cambio de titulares de entidades “Sin periodo de gestión definido o con periodo interrumpido”, regulando las actividades a desarrollar por los titulares de las entidades del Gobierno nacional, cuando las mismas no tienen periodo de gestión establecido por Ley, o teniéndolo, culmina antes, por alguna circunstancia.

La reciente Resolución de Contraloría No 122-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG, aborda de manera específica esta situación en el punto 7.2 al señalar que los informes de transferencia se realizan, entre otros supuestos, por el termino de gestión que interrumpe periodo definido. Asimismo, en el numeral 7.2.2 detalla el proceso a seguir.


[1] Exdirector de la Escuela Nacional de Control de la CGR. Docente de la Universidad del Pacífico. Miembro del comité consultivo de Gestión Pública & Control.


¿Te interesó este contenido? Te invitamos a leer la entrevista completa en la Revista Gestión Pública & Control N° 18, edición mayo 2021, de Gaceta Jurídica. Visita también nuestras redes sociales en Facebook (@GesPubyCont), Twitter (@GesPubyCont) e Instagram (@gestionpublicaycontrol). Si te interesó el tema, puedes acceder a mayor información especializada en la zona exclusiva para suscriptores // [email protected] // +51 (1) 7108900 //

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS