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El Hábeas Corpus a propósito del Caso Vladimir Cerrón Rojas

El Hábeas Corpus a propósito del Caso Vladimir Cerrón Rojas

Saúl Alexander Villegas Salazar y Roger Sneider Mercado Marín: “La sentencia hábeas corpus emitida por el juez de investigación preparatoria de Acobamba, no escapa de detalles que podrían cuestionar su legalidad, en incluso su motivación”.

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El día 9 de junio del presente año, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acobamba – Huancavelica emitió la sentencia contenida en la resolución número 07 referente al Expediente N° 786-2020, en el proceso constitucional de hábeas corpus presentado por Randy Felix de la Cruz en favor del señor Vladimir Cerrón Rojas, mediante el cual se solicitó que se declare la nulidad de la Sentencia N° 041-2019-5JUP/CSDJJU del 05 de abril del 2019 (sentencia de primera instancia) y de la Sentencia de vista N° 091-2019-SPAT del 18 de octubre del 2019 (sentencia de segunda instancia) del proceso penal que se le siguió por la comisión del delito en contra de la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible.

Dentro de los argumentos esbozados en la demanda de hábeas corpus, se encuentra, en concreto, la mención de dos vulneraciones esenciales a la tutela procesal efectiva, lo que de conformidad con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional permite la utilización de un hábeas corpus contra resoluciones judiciales, las cuales son: a) la vulneración de los derechos correspondientes a la tutela jurisdiccional efectiva; y b) la vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, las cuales están amparadas en la disposición normativa antes señalada, la cual menciona que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, por lo que su principal efecto es devolver el estado de las cosas hasta antes de la vulneración de los derechos del individuo.

En el caso que nos concierne, el juez de investigación preparatoria en la sentencia de Hábeas Corpus inicia realizando un análisis de cada una de las vulneraciones planteadas, así, en un primer momento, analiza lo referente a la tutela procesal efectiva; conceptuada como la situación jurídica de una persona en la que se respeten sus derechos como el de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, entre otros; precisando la controversia en que lo cuestionado por la defensa en el sustento factico presentado en la demanda no está sustentado en un derecho constitucional vulnerado o una afectación constitucional, sino que sus argumentos dilucidan una afectación legal, pues el juicio de reproche penal (calificación delictiva y valoración probatoria) no es materia de un hábeas corpus, tal afectación debió ser cuestionada en forma oportuna, adecuada e idónea en el proceso penal ordinario.

Cuando se analiza el segundo fundamento materia de vulneración, es donde se presenta el sobresalto de muchos, pues cuando el juez realiza el análisis de la vulneración de la debida motivación de la sentencia, esgrime argumentos cuyo eje central es la prueba indiciaria o indirecta que se ha realizado en el juicio del señor Cerrón, pues el juez llega a la conclusión de que el sustento utilizado por los jueces no ha explicado o exteriorizado el razonamiento lógico necesario para la prueba indiciaria o indirecta. Es decir, no han explicado la regla de la lógica, la máxima de la experiencia o el conocimiento científico que han motivado el arribo a dichas conclusiones, evidenciando así un clara vulneración al derecho de motivación de resoluciones judiciales, más aún, si en una sentencia condenatoria a través de la cual se afecta el derecho fundamental a la libertad del condenado, se requiere de un estándar más alto que la debida motivación como es la motivación cualificada.

Razones por las cuales declara fundado el parte el hábeas corpus, declarando nulas las sentencias cuestionadas, ordenando así que el juez del Quinto Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios emita un nuevo pronunciamiento en el expediente, para que su cumplimiento se realice de forma inmediata.

Para sintetizar, en los fundamentos de la sentencia esbozada por el juez de investigación preparatoria, el argumento de la debida motivación es siempre el más usado al momento de fundar un hábeas corpus, ya que su amplia extensión y sus distintos tipos permiten encuadrar la escueta labor de valoración y raciocinio que realizan los jueces penales, más aún, si ante sentencias condenatorias la motivación cualificada es imprescindible a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales del condenado; por su parte, la sentencia hábeas corpus emitida por el juez de investigación preparatoria de Acobamba, no escapa de detalles que podrían cuestionar su legalidad, en incluso su motivación, ya que, el juez en su afán de demostrar la motivación aparente que existe en la sentencias penales cuestionadas, realiza pequeños juicios de tipicidad penal, los cuales no son de su competencia, pues en este caso, su actuar debe estar enfocado en detectar aquellas vulneraciones y afectaciones de carácter constitucional, debiendo dejar de lado lo concerniente al proceso penal ordinario.

Sin importar lo dispuesto por la sentencia de hábeas corpus, está aún está sujeta a apelación conforme el artículo 35 del Código Procesal Constitucional, lo que significa que, será la Sala Penal de Apelaciones correspondiente quien determine la firmeza de la sentencia pronunciada, la cual, en el presente escenario de elecciones presidenciales y victorias partidarias, podría habilitar al señor Vladimir Cerrón Rojas la obtención de algún cargo funcionarial dentro de la Administración Pública de importancia en el nuevo esquema de gobierno.


Saúl Alexander Villegas Salazar: Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca; maestro en Ciencias con mención en Derecho Penal y Criminología por la Universidad Nacional de Cajamarca; estudios concluidos de Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca. Con estudios de Master en cumplimiento normativo en materia penal por la Universidad de Castilla – La Mancha (España). Docente en pre y post grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente en pre de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada de Norte. Socio y director del área Penal del Estudio Mejía, Céspedes & Villegas – Abogados. Miembro investigador del Instituto de Derecho Penal Económico y Empresarial. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho.

Roger Sneider Mercado Marín: Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Asociado del área Penal del Estudio Mejía, Céspedes & Villegas – Abogados.  Miembro investigador del Instituto de Derecho Penal Económico y Empresarial. Miembro de la Asociación de Derecho Penal y Criminología IUS PUNIENDI.

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