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Extrabajadores que se acogieron a la Ley 30484 podrán solicitar reevaluación de sus casos

Extrabajadores que se acogieron a la Ley 30484 podrán solicitar reevaluación de sus casos

Aprueban ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de junio 2021

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Extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y que no fueron incluidos en la nómina, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, podrán solicitar la reevaluación de sus casos.

Así lo dispone la Ley N° 31318 publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de junio de 2021.

Así también, la presente ley crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990. Esta comisión estará conformada por: i) un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside; ii) un representante de la Defensoría del Pueblo; iii) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; iv) un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que hace la labor de secretario; v) un representante elegido por las centrales sindicales; y vi) un representante elegido por el gremio de extrabajadores cesados irregularmente no comprendidos en ninguna central sindical, con mayor representatividad a nivel nacional.

La Comisión Multisectorial revisará los expedientes presentados por los extrabajadores excluidos de la Resolución Ministerial 142-2017-TR, dentro del plazo de 180 días, desde su instalación.

En tal sentido, los extrabajadores podrán presentar hasta cuarenta y cinco días antes del cumplimiento del plazo precisado en el párrafo anterior, los argumentos y medios probatorios que sustenten su derecho, a través de un formulario que para este propósito está accesible en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la plataforma GOB.PE.

Los extrabajadores con dificultades de acceso a conexión de internet pueden solicitar el formulario antes descrito en las sedes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, de ser el caso, en las direcciones regionales de trabajo, sin costo alguno. En ningún caso se exige el formulario para que el extrabajador presente su solicitud de revisión.

Usted puede leer y/o descargar la ley completa AQUÍ.

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