Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: ¿Es obligatoria la transcripción de las resoluciones orales?

Corte Suprema: ¿Es obligatoria la transcripción de las resoluciones orales?

Corte Suprema estableció que es obligatoria la transcripción de las resoluciones orales, más aún si fueron impugnadas. Entérate los detalles en la siguiente nota. [Casación Nº626-2021/SULLANA]

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de marzo 2022

Loading

[Img #32819]

Las resoluciones judiciales están sometidas a determinados presupuestos formales necesarios a efectos de cautelar la debida motivación, el derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica e incluso la noción de escrituralidad que menciona la Constitución; por lo tanto, deben guardar la forma escrita, ya sea en formato físico o digital.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la Casación Nº626-2021/SULLANA.

¿Cuál fue el caso?

El investigado Juan interpuso recurso de casación excepcional contra la resolución de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones en funciones de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la resolución de primera instancia, que declaró infundada su excepción de improcedencia de acción en el proceso en el que se le imputa la presunta comisión del delito de colusión agravada en calidad de cómplice, en agravio del Estado.

Lea también: Feminicidio: ¿Cuáles son los elementos para evaluar la intención del agente?

¿Qué se necesita para calificar un recurso?

A efectos de realizar la calificación del recurso interpuesto, no basta la revisión del escrito presentado por la parte recurrente, sino que además es notoriamente necesaria la revisión de la resolución objeto de impugnación —resolución de vista—, así como de la resolución emitida por la primera instancia, las cuales deben cumplir con las exigencias legales previstas en el código de la materia y en la norma constitucional.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 139.5 y 139.20 de Constitución Política, es exigible la motivación escrita de 1 resoluciones judiciales en todas las instancias, a fin de cautelar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, por cuanto se debe garantizar su acceso para la crítica jurídica y social.

Lea también: Conozca aquí los acuerdos adoptados en prisión preventiva, detención domiciliaria y peligrosidad objetiva

¿Qué debe contener el acta?

 

El acta debe contener una relación sucinta o integral —según el caso— de los actos realizados (artículo 120.2 del CPP).

Asimismo, será posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal sin perjuicio de efectuarse la transcripción respectiva en un acta —artículo 120.3 del CPP, por lo que, sin perjuicio de las resoluciones dictadas oralmente por el principio de celeridad y oralidad, no se puede dejar de lado su reproducción escrita, ya sea en formato físico o virtual.

De modo que esto permita su ordenación, sistematización, revisión y registro estadístico, tanto más si la resolución ha sido materia de un recurso impugnatorio y debe ser revisada por el órgano superior inmediato.

Puede leer la casación AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS