Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Se aprueba el texto sustitutorio de proyectos de ley que proponen modificar artículos del Código Procesal Penal para adecuarlos a la Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria

Se aprueba el texto sustitutorio de proyectos de ley que proponen modificar artículos del Código Procesal Penal para adecuarlos a la Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 18 de junio 2021

Loading

Congreso aprobó modificación de artículos del Código Procesal Penal para adecuarlos a la Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria. Entérate más aquí.

[Img #30142]

El jueves 17, en el Pleno del Congreso de la República, se aprobaron las propuestas legislativas que plantean la modificación de los artículos 450, 452, 453 y 454 del Código Procesal Penal (CPP), a fin de adecuarlos a la Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, así como determinar la competencia del órgano que resuelve la apelación en el proceso especial por razón de función pública.

El Proyecto de Ley 7233/2020 propone modificar el artículo 452 del CPP respecto a la competencia de procesamiento por delitos comunes presuntamente cometidos por los congresistas, el defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional; es decir, la Corte Suprema de Justicia de la República será el órgano competente para procesarlos desde que asumen el cargo público hasta que culmine el periodo de vigencia del mandato para el que son elegidos o designados o son separados de manera definitiva.

Asimismo, el juez penal ordinario tendrá competencia para procesar los delitos comunes o de función, presuntamente cometidos por congresistas, el defensor del Pueblo o los miembros del Tribunal Constitucional (estos últimos, distintos a los que se refiere el artículo 99 de la Constitución Política).

En definitiva, lo que busca esta propuesta legislativa es adaptar las reglas del proceso penal a la Ley de Reforma Constitucional, que elimina la inmunidad de arresto y de proceso a los congresistas, defensor del Pueblos y los miembros del Tribunal Constitucional y otorga competencia a la Corte Suprema para conocer los procesos penales por la presunta comisión de delitos comunes.

Al considerarse que la redacción actual de los artículos 450, iniciso 7 y 454 del CPP no garantizan la imparcialidad de los jueces que conocen la etapa de enjuicimiento, se plantea su modificación con el siguiente texto legal:

Artículo 450, inciso 7

(…)

“Contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Órganica del Poder Judicial. Contra la resolución de vista no procede recurso alguno”.

Y es en el mismo sentido que se modifica el artículo 454 del CPP.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley 7607/2020-CR se enfatiza que ambos artículos no aseguran una actuación imparcial de los magistrados si los mismos que resuelven en apelación los incidentes propios de la investigación preparatoria son quienes llevarán a cabo la etapa de enjuiciamiento. Por lo tanto, esta propuesta legislativa busca homogenizar el trámite de las apelaciones en los procesos especiales con respecto al proceso común.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS