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Proyecto de Ley N° 6863/2020-CR: ¿Salida a la crisis o condonación de deuda?

Proyecto de Ley N° 6863/2020-CR: ¿Salida a la crisis o condonación de deuda?

Carlos Paredes: “La propuesta normativa encaja dentro de una demanda social deportiva que permite dos cosas: la oportunidad de una correcta reestructuración de los clubes deportivos y, en el camino, la mejora en cuanto a la regulación de su giro económico, con una visión más real en cuanto a la competición y la institucionalidad”.

Por Carlos Paredes Minchola

miércoles 23 de junio 2021

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1. Introducción:

El 31 de mayo del 2021 el Congreso de la República aprobó, con 91 votos a favor, 11 abstenciones y ninguno en contra, el Proyecto de Ley N° 6863, Ley que Regula el Procedimiento Concursal de Apoyo a la Actividad Futbolística en el Perú (en adelante, el Proyecto de Ley); instrumento que, en caso sea promulgado por el presidente Francisco Sagasti, cimentaría las bases de una nueva normativa concursal para las asociaciones o entidades deportivas sin fines de lucro y sociedades anónimas que forman parte de las distintas competiciones organizadas internamente en las disciplinas profesionales del país.

2. Análisis:

El Proyecto de Ley tiene como objeto ser una norma temporal, en tanto que desde su artículo 1 establece que sus medidas son transitorias y excepcionales, mientras se elaboran reglas definitivas que permitan el saneamiento económico de los clubes y la protección de sus patrimonios, una suerte de condición suspensiva, pero con plazos taxativamente estipulados.

Para empezar, ¿qué se suspenderá mientras se cumple lo estipulado? El Proyecto de Ley prescribe, en su artículo 2 y 3, la suspensión de los efectos de la Ley N° 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, la Ley N° 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística y los Procedimientos Concursales especiales u ordinarios derivados de aquellas.

Lo antes redactado significa que las instituciones como Junta de Acreedores o Administración Temporal, recogidas en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, suspenderían sus efectos en cuanto al ámbito de aplicación generado por la Ley N° 29862, 30064 y sus normas complementarias, es decir, clubes deportivos que el año 2012, fueron atraídos a Procedimiento Concursal por las circunstancias económicas que venían arrastrando con sus acreedores.

Una disposición relevante, en el marco del artículo 3, es la prohibición a la enajenación de los activos de los clubes deportivos, protegiendo sus patrimonios y evitando perder el resguardo otorgado por la Ley N° 27809 a los mismos, en tanto que, siendo esta norma suspendida, podría interpretarse a su vez, suspendida la protección a los bienes del deudor concursado.

Será la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la encargada de ejercer de manera provisional la administración de los clubes concursados para que estos continúen con su actividad deportiva, así también, la encargada de designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer esta administración provisional, con plenas atribuciones y facultades legales, sin poder elegir entre personas que hayan ejercido el cargo de administradores con anterioridad, dice el Proyecto de Ley en su artículo 4. En este punto, conviene revisar el ROF (Reglamento de Organización y Funciones) de la Sunat, debido a que debemos tener claras las funciones de este organismo y los órganos con que cuenta.

Ahora, ¿Cómo se dará cumplimiento a lo estipulado? El artículo 5 del Proyecto de Ley, prescribe que se conforme una Comisión Investigadora en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso para investigar posibles irregularidades en los procedimientos concursales y formule las denuncias administrativas y penales correspondientes; asimismo, el Proyecto de Ley en su artículo 6, prescribe que se conforme una Comisión de Alto Nivel que, en el plazo de 45 días calendario, proponga un nuevo marco legal (al que se refiere el artículo 2) que regule de manera integral el desarrollo de la actividad deportiva; además, la misma comisión, en un plazo de 60 días calendario, propondrá los mecanismos necesarios, entiéndase regulación, para el no cuestionamiento a la deuda concursal de los clubes deportivos.

La Comisión de Alto Nivel estará conformada por:

  • Cuatro (4) representantes del Congreso de la República

    • (1) de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, quien ejercerá la presidencia y dirimencia en discrepancias sobre designación o funciones.
    • (1) de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
    • (1) de la Comisión de Fiscalización y Contraloría
    • (1) de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  • Cinco (5) representantes de los clubes deportivos de fútbol profesional.

Por otro lado, y en la misma línea, la Comisión de Alto Nivel deberá encargar la realización de una auditoría financiera a los clubes concursados para informar, por solicitud o de manera periódica, a la Comisión de Educación, los avances de la misma; finalmente, podrá recomendar el inicio de investigaciones a funcionarios que hayan atentado contra la actividad deportiva de los clubes deportivos, en el marco de los procedimientos concursales, desde el cargo que ostentan evidentemente.

A todo esto, es la Constitución Política del Perú, en su artículo 97, la que le otorga al Congreso función fiscalizadora en asuntos de interés público y la que permite el ejercicio de control sobre la administración pública, como fundamentos para el establecimiento de comisiones.

El Proyecto de Ley termina su formula normativa indicando en su artículo 7 que, los alcances de la norma se encuentran conforme a la Ley N° 30727, Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, poniendo en conocimiento de la FPF los alcances de la misma para que tome las acciones correspondientes como organismo rector del futbol peruano, de conformidad con las normas FIFA y CONMEBOL que priman respecto de cualquier norma.

Por último, la única Disposición Complementaria Final exceptúa de los alcances del Proyecto de Ley, a los clubes deportivos donde terceros hayan adquirido la mayoría simple de acreencias tributarias, en concordancia con la protección a terceros interesados o con derechos adquiridos que otorga la Ley al Procedimiento Administrativo, lo que traducido es, que del universo de clubes concursados desde el 2012: Football Club Melgar, Club Alianza Lima, Club Sportivo Cienciano, Sport Boys Association y Club Universitario de Deportes, el Proyecto de Ley es aplicable solo para los tres últimos, debido a la compra de acreencias en el desarrollo de sus procedimientos concursales.

3. Conclusiones:

  1. Uno de los grandes problemas en los clubes deportivos advertidos por el Estado fueron sus desequilibrios financieros, lo que motivó a que, en el año 2012, se publicara la Ley N° 29862 y posterior Ley N° 30064, que permitían un salvataje especial por medio de concurso o la variación de asociaciones sin fines de lucro a sociedades anónimas, por medio de la capitalización de acreencias, con el arrebatamiento a la sociedad civil de sus instituciones que eso implicaba.
     
  2. Si bien, estas leyes han permitido que los clubes deportivos continúen sus actividades y giro económico, no han cumplido sus objetivos de asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportiva. Por el contrario, es de público conocimiento el incremento de las acreencias por medio de nueva deuda corriente, los émulos manejos por parte de las administraciones concursales y las denuncias hacia el ente rector del procedimiento concursal, el cual es Indecopi.
     
  3. En la actualidad, es una debilidad social contar con instituciones deportivas débiles, tanto en lo competitivo como administrativo, existe un impacto económico y social de esta actividad que no se está desarrollando en el país por el mantenimiento de un status quo que a la fecha no ha entregado frutos. Este Proyecto de Ley es una oportunidad tanto para el legislador como para la sociedad.

    Para el legislador porque permitirá afinar su técnica legislativa debido a la complejidad del tema a nivel dogmático y conceptual, debido a que, siendo la norma, una autoaplicativa, existen, en mi opinión, algunas taras de redacción o conexión de acuerdo a las funciones de cada organismo inmerso en esta problemática que podrían mejorarse. Por tanto, en caso haya alguna observación, esta deberá ser por la forma sin variar el fondo, de tal modo que el periplo culmine con un producto legitimado a partir de la interacción entre el legislativo y el ejecutivo.

    Para la sociedad porque le permitirá lo siguiente: i) Regular de forma distinta los P.C. de los Clubes Deportivos, ii) Sincerar la deuda de los clubes deportivos por medio de herramientas normativas, iii) Fomentar la crítica y propuesta de gestión y iv) Cumplir con la defensa del Derecho de crédito y propiedad, en tanto que el Proyecto de Ley, no condona deuda alguna sino que permite un camino para que esta se cumpla en beneficio incluso para las demás asociaciones y sociedades anónimas que comparten las actividades y que podrían caer en insolvencia de cara a futuro.
     

  4. En definitiva, la propuesta normativa encaja dentro de una demanda social deportiva que permite dos cosas: La oportunidad de una correcta reestructuración de los clubes deportivos y, en el camino, la mejora en cuanto a la regulación de su giro económico, con una visión más real en cuanto a la competición y la institucionalidad.

Carlos Paredes Minchola. Miembro del Círculo de Estudios de Derecho Administrativo y Egresado de la UNT, con experiencia académica en PUCP y UNMSM, Becario y Podio de los CEU de OEFA y OSINERGMIN, con experiencia laboral en EJAM Trujillo, OSCE y actualmente en OEFA.

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