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El «nuevo» delito de financiación ilegal de organizaciones políticas

El «nuevo» delito de financiación ilegal de organizaciones políticas

El autor expresa su disconformidad con el «nuevo» delito de financiamiento ilegal de organizaciones políticas, que acaba de ser aprobado y exonerado de segunda votación por el Congreso. Así, anota siete razones por las cuales considera que el presidente de la República debería observar esta norma.

Por Carlos Caro Coria

jueves 6 de diciembre 2018

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El pleno del Congreso aprobó este miércoles una iniciativa legislativa que «incorpora» al Código Penal el delito de financiamiento ilegal de organizaciones políticas. Considero que el presidente de la República debe observar esta ley porque: 

1. La financiación ilegal se tipifica como una forma especial de lavado de activos. No es un delito nuevo ni autónomo, pasa a ser una modalidad atenuada (esto es, menores penas) del lavado de activos.

2. Se impone una mayor carga probatoria para la punición: se exige violar las prohibiciones de financiamiento político (ley penal en blanco), la fuente debe ser delictiva y el autor debe conocer (dolo directo) o presumir «razonablemente» (exigencia no prevista en el D. Leg. N° 1106 de lavado de activos) dicho origen.

3. Si el referéndum de este 9 de diciembre del 2018 aprueba la constitucionalización del delito de financiamiento ilegal (conforme al Proyecto N° 3186 ya aprobado por el Congreso el 4/10/18 y en manos del Presidente), entonces será necesaria una tipificación autónoma, diferente del lavado de activos. Ello dará lugar a una forma de inconstitucionalidad por omisión, revisable por el TC.

4. Se prevé que las organizaciones políticas implementen de modo voluntario y no obligatorio programas de cumplimiento. Dichas entidades deben ser sujeto obligados a reportar operaciones sospechosas de financiación ilegal, y más si contradictoriamente el Congreso la concibe como una forma de lavado.

5. Las opiniones de la ONPE «liberan de responsabilidad penal» (también civil y administrativa), regla inconstitucional porque la persecución del delito depende de modo exclusivo y excluyente del Ministerio Público.

6. Reglas tan generosas podrán ser usadas (retroactividad penal benigna) por los actuales investigados por recibir aporte de campaña (2006, 2011, 2016), poniendo trabas a los procesos en curso.

7. Y todo esto mediante una reforma no consensuada, sin discusión técnica ni segunda votación, y al final de esta legislatura.

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