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Tribunal Fiscal: Participación de asociado califica como dividendo u otras utilidades

Tribunal Fiscal: Participación de asociado califica como dividendo u otras utilidades

En un reciente precedente, el Tribunal Fiscal analizó cómo se grava el impuesto a la renta correspondiente a participaciones de asociados según su tipo de domicilio fiscal. Entérate más sobre este criterio aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de julio 2021

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El Tribunal Fiscal estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria mediante la Resolución N° 02398-11- 2021.

El nuevo precedente de observancia obligatoria fijo criterios de aplicación para el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

En tal sentido, el Tribunal advierte que la participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Esta operación estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado. La misma que se establece de la siguiente manera:

1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.

 

2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.

¿Cuál fue el caso?

 

Tribunal Fiscal estableció precedente luego de resolver la apelación interpuesta por una persona jurídica contra la Resolución de Intendencia que declaró infundado reclamo.

Lea y/o descargue el precedente del Tribunal Fiscal AQUÍ.

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