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Suprema Corte Mexicana elimina plazos para abortar en casos de violación

Suprema Corte Mexicana elimina plazos para abortar en casos de violación

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en México declaró inconstitucional norma que establecía plazos para abortar en casos de violación. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de julio 2021

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Se declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas y se concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación, quién fue víctima de violación sexual siendo menor de edad.

Así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) en su resolución sobre el Amparo en Revisión Nº 438/2020.

¿Cuál fue el caso presentado?

 

El amparo fue presentado por una persona que sufre de parálisis cerebral severa, además de encontrarse en condiciones de pobreza y marginación, quien fue víctima de violación sexual cuando todavía era menor de edad. Ante dicho suceso, el Director del Hospital General de Tapachula, en Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo ocasionado por la violación. La razón de dicha negativa fue debido a que la víctima se encontraba fuera del plazo de 90 días después de la concepción, plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

¿Cuál fue el análisis de la Sala?

 

Al respecto, la Primera Sala determinó que el Juez que inicialmente conoció el caso realizó un análisis incorrecto del asunto, pues no tomo en consideración las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género. Asimismo, dicho Juez no se pronunció acerca de la necesidad de tomar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, así como tampoco tomo en cuenta que al momento del delito de violación la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

Por tal motivo, la Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el cual establece lo siguiente:

Artículo 181.- No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Como consecuencia de esto, la Sala sancionó también la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.  Esto debido a que se consideró que la limitación temporal prevista en la mencionada norma implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida. Por el contrario, en estos casos el embarazo es producto de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo, por lo que son conductas tipificadas penalmente y reprochables por el Estado.

En este sentido, la Sala concluyó que de la negativa obtenida por la víctima por parte de la autoridad sanitaria presentó una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

¿Cómo resolvió la Sala?

 

Por todo lo mencionado, la Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las denunciantes a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Asimismo, la Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.

Finalmente, la Sala ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, así como informar a su madre el resultado de la evaluación, todo ello con la finalidad de proveerle tratamiento oportuno y de calidad a la víctima para combatir las repercusiones en su salud.

Lea y/o acceda al amparo AQUÍ.

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