![[Img #30400]](https://laley.pe/upload/images/07_2021/1776_disenos-de-la-ley-notas-2021-07-14t114712567.png)
Congreso aprobó la incorporación de artículos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de garantizar la validez legal de las sesiones virtuales.
Así se estableció en la Ley N° 31270, la cual tiene como objeto regular la posibilidad de que los concejos municipales y regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.
En las leyes donde se está incorporando los referidos artículos se indica que en situaciones de excepción establecidas por ley y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, estas instancias de gobierno pueden sesionar utilizando medios virtuales, de acuerdo a lo que sus reglamentos establezcan.
Cabe resaltar que, al igual que en las sesiones presenciales, se tiene que respetar lo dispuesto respecto a la convocatoria, quorum, registro de deliberaciones y votación.
Es así que se incorpora a la Ley Orgánica de Municipalidades el artículo 13 A sobre las sesiones virtuales del Concejo Municipal. Asimismo, se agrega el artículo 14-A la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que incorpora la regulación sobre las sesiones virtuales del Consejo Regional.
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