Modifican la disposición de tres votos necesarios para emitir resoluciones por parte de las Salas Superiores en materia laboral contemplado en artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora solo se necesitará el voto de dos magistrados para emitir resoluciones laborales.
Mediante Ley Nº 31281, se modificó el Decreto Legislativo 767 que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la siguiente manera:
“Artículo 144. Resoluciones. Votos
En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social, se requiere de dos votos conformes para formar resolución. Salvo las excepciones que señala la Ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución”.
Así se dispone que las Salas de la Corte Suprema mantendrán los cuatro votos conformes para emitir resoluciones. Sin embargo, en el caso de las Salas Superiores Penales, laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social solo requerirán dos votos conformes.
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