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Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, la reforma constitucional del artículo 21 de la Constitución Política del Perú.
Modificación constitucional establece una mayor protección constitucional a los patrimonios culturales del Estado. Indicando que además del patrimonio cultural existente, también están en la titularidad estatal los bienes culturales que no han sido descubiertos, ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional.
Por lo tanto, la nueva redacción del artículo 21 de la Constitución Política del Perú quedaría de la siguiente manera:
“Articulo 21.- Patrimonio Cultural de la Nación
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
En el caso de los bienes culturales no descubiertos, ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de los mismos pertenece al Estado. Esta titularidad estatal es inalienable e imprescriptible.
Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”.
Lea el dictamen completo de la reforma constitucional aquí.