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TC: ¿Cuál es el desarrollo jurisprudencial de la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral?

TC: ¿Cuál es el desarrollo jurisprudencial de la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral?

A propósito del reciente fallido pedido de vacancia por incapacidad moral permanente contra el presidente Pedro Castillo, en la siguiente nota conozca sobre el desarrollo de la referida causal de vacancia presidencial en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de marzo 2022

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El Congreso desestimó el pedido de vacancia por incapacidad moral permanente contra el presidente Castillo, con 55 votos a favor, 54 en contra y 19 abstenciones.

En el referido pedido de vacancia, se cuestionaban designaciones, declaraciones problemáticas y situaciones poco transparentes como las contradicciones y mentiras en las investigaciones fiscales, designaciones de ministros de Estado, la presunta existencia de un gabinete paralelo o gabinete en la sombra, reunión con empresarios, entre otros.

Sobre los antecedentes histórico-políticos de la figura

El inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de 1993 prescribe que el cargo de Presidente de la República vaca por su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso. Esta causal fue aplicada el 21 de noviembre de 2000 a Alberto Fujimori, cuando el Congreso de la República decidió no aceptarle la renuncia por fax desde Japón.

Durante el mandato de Alejandro Toledo, la votación requerida para vacar al presidente de la República por permanente incapacidad moral fue atemperada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando quería aplicársele con ocasión de una filiación no reconocida. Al no estar prevista en el Reglamento del Congreso, se estimaba que no resultaba prudente contemplar solo una mayoría simple para una decisión de esa envergadura y repercusión.

Dos periodos de gobierno después, Pedro Pablo Kuczynski Godard prefirió renunciar al cargo cuando vio imposible superar la segunda moción de vacancia que se le había abierto, tras los escándalos de corrupción vinculados con la empresa brasileña Odebrecht. Frente a un resultado ya anunciado, el presidente Kuczynski presentó su renuncia al cargo, que fue aceptada, por 105 votos a favor, 12 votos en contra y 4 abstenciones, por el Congreso de la República.

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Sobre el desarrollo de la figura en la jurisprudencia del TC

El Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente 0006-2003-AI/TC indicó respecto de la vacancia por incapacidad moral que:

Este Colegiado debe resaltar que no existe procedimiento ni votación calificada alguna para que el Congreso de la República pueda declarar vacante el cargo de Primer Mandatario por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, esto es, por “su permanente incapacidad moral o física”. Ello, desde luego, no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho, tales como el hecho de que mientras que el Congreso necesite de la votación de más de la mitad de su número legal de miembros para remover a los ministros (responsables políticamente y no elegidos por el pueblo), mediante el voto de censura, sin embargo, no necesite sino una mayoría simple para remover al Presidente de la República (quien no tiene responsabilidad política y es elegido directamente por la voluntad popular). En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (fundamento 26).

Para el TC, una causal tan peligrosa como la incapacidad moral del presidente de la República, en términos de que su uso indiscriminado atentaría contra la estabilidad política que debe tener todo Estado, no puede estar sujeta a una mayoría simple, por lo que estima que una votación de dos tercios del número legal de congresistas es más previsora y sensata, en tanto buscaría que 80 congresistas de 120 puedan llegar a cierto consenso respecto de un tema tan trascendental (ahora, 87 congresistas de una cámara de 130).

Lo señalado por el TC fue acogido por el Congreso de la República, el cual incorporó el artículo 89.A en su Reglamento, que incluyó dicha votación calificada de dos tercios de los votos, además del procedimiento para acordar la vacancia por incapacidad moral del presidente de la República.

Tiempo después, el TC, en el proceso competencial 00002-2020-CC/TC, por mayoría de cuatro votos contra tres, declaró improcedente la demanda, principalmente, por el argumento formal de haber operado la sustracción de la materia, puesto que la demanda competencial versaba por una moción de vacancia que ya había sido votada y desestimada por el Congreso. Así, la mayoría del TC optó por no pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, así como tampoco a establecer criterios interpretativos a futuro, pese a que finalmente el Congreso vacó al presidente de la República de la época tras una segunda moción sí estimada.

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Procedimiento parlamentario para la vacancia presidencial

Si bien nuestra Constitución no establece el procedimiento que debe seguirse en caso uno o más congresistas deseen plantear la vacancia presidencial, esta ha sido desarrollada por el Reglamento del Congreso. Así, el artículo 68 faculta a los congresistas a presentar mociones de orden del día con el fin que el Parlamento adopte acuerdos sobre asuntos de especial interés para el país.

Dichas propuestas son presentadas ante la Oficialía Mayor y proceden, entre otros, para plantear la vacancia del Presidente de la República por la causal prevista en la mencionada disposición constitucional[1].

Ahora bien, el Reglamento del Congreso ha reservado un procedimiento especial en lo que respecta a la vacancia presidencial. En efecto, el artículo 89-A prevé que el pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día como ya ha sido mencionado. No obstante, establece que esta propuesta debe ser firmada por no menos del 20% del número legal de congresistas, y debe indicar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la misma y los documentos que lo acreditan. Una vez que tal pedido es recibido deberá remitirse de manera inmediata una copia al Presidente de la República[2].

En lo que respecta a la admisión del pedido de vacancia, es necesario precisar que esta requiere del voto de no menos del 40% de congresistas hábiles, decisión que es adoptada en la siguiente sesión a aquella en la que se dio cuenta de la mencionada moción[3].

Una vez admitido el pedido de vacancia, el Parlamento fijará día y hora para el debate y votación del mismo, sesión que no debe llevarse a cabo antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo a no ser que 4/5 partes del número legal de congresistas decidan llevarla a cabo en un plazo menor o de forma inmediata. En todo caso, el Presidente está facultado de ejercer su derecho de defensa de forma personal o por intermedio de un abogado por un plazo de 60 minutos[4].

En caso el Parlamento opte por vacar al presidente de la República, necesitará de votación calificada que no podrá ser menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso. La resolución que declara dicha vacancia deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de las 24 horas siguientes de que es remitida por el Congreso y tiene efectos desde el momento que es comunicada al vacado o desde su publicación (según lo que ocurra primero)[5].


[1] Reglamento del Congreso

Art. 68.- “Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos: […]

f) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política”.

[2] Reglamento del Congreso

Art. 89-A.- “El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República. […]”

[3] Conforme lo previsto en el literal b) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso: “Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.

[4] De acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso: “El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos”.

[5] Conforme lo previsto en los literales d), e) y f) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso.

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