Sábado 11 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Es constitucional el servicio militar obligatorio?

¿Es constitucional el servicio militar obligatorio?

Pedro Castillo anunció la obligatoriedad del servicio militar para los jóvenes que ni trabajen ni estudien. Tras la controvertida declaración, LaLey.pe analiza los antecedentes y la constitucionalidad de esta decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de agosto 2021

Loading

[Img #30588]

En su mensaje a la Nación, el presidente de la Republica, Pedro Castillo, señaló que los jóvenes que no estudian, ni trabajan se verían forzados a realizar el servicio militar. El 2 de agosto, el ministro de Defensa, Walter Ayala, en oposición a lo señalado por el mandatario, indicó que el servicio militar sería voluntario y sería promovido como una política pública, estableciendo mayores beneficios para los jóvenes que se inscriban.

¿Qué dice la Constitución sobre el servicio militar?

Nuestra Constitución señala en su artículo 163 que “toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”. Inclusive, el artículo 173 de nuestra Norma Fundamental dispone que quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar”.

Sin embargo, a diferencia de la Constitución de 1979 que lo imponía como una “obligación patriótica”, nuestra Constitución vigente no impone expresamente que todos los peruanos debamos llevar a cabo el servicio militar. Es así que la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, establece que este será voluntario, prohíbe el reclutamiento forzoso (levas) y otorga algunos beneficios para incentivar que los jóvenes se inscriban.

Lea también: Pedro Castillo: ¿Cuáles son los argumentos del hábeas corpus presentado contra la designación de Guido Bellido?

Antecedente: Sorteo para el servicio militar en el gobierno de Humala

Como se recuerda, no es la primera vez que se plantea la obligatoriedad del servicio militar. Ya en 2012, durante el gobierno de Ollanta Humala, se emitió el Decreto Legislativo 1146, el cual modifica la Ley Nº 29248 y dispone que, cuando no existan suficientes voluntarios, se podrán realizar sorteos para incorporar jóvenes al servicio militar acuartelado.

Frente a ello, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de amparo y una medida cautelar que logró evitar que se lleve a cabo el referido sorteo. Además, un grupo de parlamentarios presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma.

El Tribunal Constitucional emitió su fallo en 2014; sin embargo, no se alcanzaron los 5 votos necesarios para declarar inconstitucional el extremo de la norma referido al sorteo. Tan solo se dejaron sin efectos las sanciones por no acudir al llamamiento forzoso y se exhortó al Congreso a regular este ámbito. A la fecha, la disposición que habilita el sorteo sigue vigente, pero no podría ser aplicada por la medida cautelar obtenida por la Defensoría.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre el servicio militar?

Los entonces magistrados Oscar Urviola, Gerardo Eto y Carlos Mesía, en su voto conjunto, concluyeron que el servicio militar obligatorio podría estar justificado, pero únicamente en situaciones de “amenaza cierta y suficientemente grave contra el Estado constitucional” ( STC Exp. Nº 00015-2013-AI/TC, f.j. 38.).

Además, estos magistrados sostuvieron que, “a diferencia de la Constitución de 1979, la Constitución vigente no ordena explícitamente el servicio militar como una obligación patriótica de todos los peruanos, pero tampoco lo prohíbe, máxime si se establece una regulación específica de la norma aplicable a las infracciones al servicio militar” ( STC Exp. Nº 00015-2013-AI/TC).

En esa línea, señalaron que “si bien el legislador se encuentra constitucionalmente habilitado para decidir sobre el carácter obligatorio o no del servicio militar, dicha decisión no puede ser contraria a los derechos y principios constitucionales, sino que debe ceñirse a la valoración de las concretas necesidades de seguridad del Estado peruano”.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS