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Corte IDH condena a Perú por destituir a secretaria judicial

Corte IDH condena a Perú por destituir a secretaria judicial

Corte IDH halló culpable al Estado de Perú por vulnerar derechos de secretaria judicial al momento de destituirla. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de julio 2021

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Perú responsable por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos, y el derecho a la protección judicial, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la señora Norka Moya Solís.

Así lo dio a conocer la Corte IDH en la sentencia del Caso Moya Solís vs. Perú, la cual fue notificada el día 21 de julio de 2021.

¿Cuál fue el caso?

La señora Norka Moya Solís, en 1982, desempeñaba el cargo de secretaria judicial del Décimo Juzgado del Fuero Privativo del Trabajo y Comunidades Laborales de Lima. En dicho momento se inició un proceso, el cual produjo violaciones a diversos derechos reconocidos en la Convención Americana y terminó con su no ratificación en el cargo.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte señaló que, en un proceso de evaluación o ratificación en el cargo de un funcionario público, en tanto involucra la posibilidad de destitución de las personas evaluadas, se deben aplicar las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance puede ser de diferente contenido o intensidad. En ese sentido, la Corte se refirió al alcance de los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para la defensa, cuestiones que no habrían sido garantizadas en este caso.

Asimismo, la Corte también encontró que la señora Moya Solís no conoció oportunamente el contenido de la Resolución de no ratificación y que no hubo una adecuada motivación. Respecto al principio de legalidad, la Corte encontró que el acta de Sala Plena y la Resolución de no ratificación no mencionaban las causales con fundamento en las cuales se decidió la no ratificación, debido a que dichas causales no estaban contenidas en ninguna norma, lo que llevó a una violación del principio de legalidad.

Por otra parte, a juicio de la Corte, aunque el recurso de amparo se encuentra contemplado en la normativa peruana y era formalmente admisible, no fue efectivo y su trámite, cuya duración global excedió el plazo de 15 años, desconoció la garantía del plazo razonable.

Por último, la Corte encontró que la desvinculación de la señora Moya Solís al haber desconocido las garantías del debido proceso, afectó de forma arbitraria su permanencia en un cargo público y, en consecuencia, llevó a una violación de sus derechos políticos.

Por estas razones la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Lea la sentencia completa aquí.

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