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Crean Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial

Crean Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial

Norma busca proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de julio 2021

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Mediante Ley N° 31291 se creó la Asociación Mutualista Judicial, la cual es una persona jurídica de derecho privado que se rige por sus estatutos y supletoriamente por el Código Civil.

Esta asociación tiene por objeto proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos.

La norma dispone que podrán ser asociados los jueces supremos, los jueces superiores, los jueces especializados y los jueces de paz letrados, que tengan la condición de titulares. Los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinción de jerarquía.

En relación a los ingresos a aportar en la Asociación Mutualista, se tomará en cuenta las cuotas mensuales que abonen los asociados, así como otros ingresos que perciban. Estos fondos de la Asociación Mutualista Judicial son inembargables, bajo responsabilidad civil y penal.

Asimismo, los descuentos por concepto de cuota de ingreso y cuotas mensuales autorizados por los asociados serán descontados por la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a través de la planilla de remuneraciones, los que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes, serán transferidos a la Asociación Mutualista Judicial.

Cabe resaltar que para que los beneficiarios perciban el auxilio mutual por fallecimiento, el asociado debe contar con más de quince (15) años como tal y encontrarse al día en sus aportes conforme a sus estatutos, el mismo que establecerá el procedimiento para solicitar el beneficio del auxilio mutual.

Este monto del auxilio mutual por fallecimiento asciende al equivalente a cien (100) remuneraciones mínimas vitales y no está sujeto al impuesto a la renta. El monto del auxilio mutual por cese definitivo y los requisitos para su obtención serán establecidos por la asamblea general de asociados conforme a sus estatutos.

Usted puede leer la norma completa AQUÍ.

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