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Entidades públicas no podrán contratar bajo la modalidad de locación de servicios en actividades subordinadas

Entidades públicas no podrán contratar bajo la modalidad de locación de servicios en actividades subordinadas

Ley busca evitar la desnaturalización de la relación laboral y garantizar los derechos de los trabajadores del sector público. Entérate más en la siguiente nota. [Ley Nº 31298]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de julio 2021

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Se prohíbe a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios. Dicha media tiene la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando así en derecho de los trabajadores del sector público.

Así lo estableció la Ley Nº 31298, publicada el día miércoles 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Aplicación de la norma

La presente norma es de aplicación para aquellas entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

Asimismo, se prohíbe contratar a personal en la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente. Cabe destacar que la norma prevé que, de darse dicho supuesto, la contratación se dará bajo la posible responsabilidad administrativa, penal y civil de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Excepciones

La norma también prevé exceptuar de dicha prohibición a la contratación, bajo modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso no mayor a 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional mencionada anteriormente.

Adecuación y reglamentación

La norma establece un plazo máximo de 1 año para que las entidades públicas convoquen a concursos públicos de méritos para así poder incorporar al régimen laboral que corresponda a los locadores de servicio que realizan, a la fecha de publicación de esta ley, actividades de naturaleza permanente, previa evaluación de sus méritos e idoneidad.

Por último, también se solicita al Poder Ejecutivo que reglamente la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendarios.

Lea y/o descargue la Ley AQUÍ.

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