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Régimen especial de evaluación integral de magistrados y fiscales supremos

Régimen especial de evaluación integral de magistrados y fiscales supremos

La Junta Nacional de Justicia incorpora nueva disposición al reglamento de evaluación y ratificación de jueces, juezas y fiscales.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de agosto 2021

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Mediante Resolución N° 468-2021-JNJ, publicado este miércoles 4 de agosto de 2021 en el diario oficial El Peruano, se dispuso modificar el “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”.

Entre las principales modificaciones, se incorporó el artículo 46-A referido al régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fiscales supremos en los siguientes términos:

“Los jueces, juezas y fiscales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos:

a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%)

b) El desarrollo profesional (10%)”

Asimismo, se modificó la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento, en los siguientes términos:

“Los jueces, juezas y fiscales que serán convocados a procedimiento de ratificación durante el año 2021 deberán presentar en el plazo de 45 días calendario posteriores a la convocatoria que se hará oportunamente, las muestras y los informes correspondientes de los años del periodo de evaluación, en condiciones especiales de flexibilidad (bajo declaración jurada de autenticidad de la información, sujeta a fiscalización) que se detallarán y precisarán en las mismas.

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Todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación presentarán las muestras para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 31 de marzo de 2022.

La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.”

Usted puede revisar la resolución completa AQUÍ.

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