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¿Pueden deducirse los gastos por vacunas, pruebas y medidas de protección contra la COVID-19?

¿Pueden deducirse los gastos por vacunas, pruebas y medidas de protección contra la COVID-19?

Contadores & Empresas nos detallan cuáles son los gastos relacionados con la COVID-19 que pueden deducirse para fines del Impuesto a la Renta.

Por Contadores & Empresas

lunes 9 de agosto 2021

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Como es de público conocimiento, el estado de emergencia nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19, sigue afectando la vida de todos los ciudadanos de nuestro país ello en razón a las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, lo que también tiene una repercusión en las empresas.  

A raíz de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia, las empresas se han visto en la necesidad de asumir, de un lado, el costo de equipos de protección personal así como de pruebas de tamizaje, y de otro, al amparo de un nuevo marco legal, puedan participar en la adquisición e importación de vacunas contra el COVID-19. 

Siendo ello así, en la presente nota analizamos las pautas generales para la deducción de gastos para fines del Impuesto a la Renta de tercera categoría aplicadas a las previsiones de la Ley N° 31225 que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el COVID-19 y la Ley N° 31246, norma que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. La causalidad en la Ley del Impuesto a la Renta  

 

Acorde a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante la LIR, se dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado válida el legislador.  

Sobre el particular, según lo establecido en la norma anteriormente glosada, la renta neta es aquella que, luego de aplicar las deducciones que sirven para generar la misma o mantener la fuente productora, y cuya deducción no se encuentra impedida por ley, va a ser objeto de imposición por el Estado.

Respecto de los gastos necesarios, corresponde señalar que estos se encuentran indisolublemente relacionados a la obtención de la renta o al mantenimiento de la fuente generadora de la misma, lo que debe ser valorado a la luz de un análisis de cada caso concreto.

2.  Los criterios conformantes del principio de causalidad  

El último párrafo del artículo 37 de la LIR dispone que a fin de que un gasto resulte siendo deducible, se deben cumplir ciertos criterios, los mismos que precisamos a continuación. 

a. Criterio de normalidad: Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada.

b. Criterio de razonabilidad: En virtud de este criterio el Tribunal ha expuesto que el gasto materia de análisis debe resultar razonable y proporcional en relación al incremento de los ingresos, a las rentas totales obtenidas por la recurrente y a la propia remuneración percibida por su personal.  

c. Criterio de generalidad: Para determinar si los gastos por gratificaciones a que hace referencia el inciso l) del artículo 37 de la LIR, entre otros, son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, debe verificarse que cumplan con el criterio de generalidad, es decir, que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tomarse en cuenta la jerarquía, el nivel, la antigüedad, el rendimiento, el área, la zona geográfica, entre otros.

Adicionalmente a ello, además de cumplir con el principio de causalidad, con la finalidad que los gastos sean deducibles deberán ser fehacientes, así como haberse devengado, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la LIR.

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3. Promoción de la adquisición y provisión de la vacuna contra el COVID-19

 

El 21 de junio de 2021 se publicó la Ley N° 31225, Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el COVID-19 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno, la misma que tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el COVID-19  que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.

3.1. Autorización al sector privado para la importación o adquisición de vacunas

 

Dentro de dicho contexto, en el artículo 2 de la norma en comentario se ha establecido que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud autoriza al sector privado en un plazo no mayor de 7 días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el COVID-19, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por COVID-19 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

Asimismo, se precisa que las empresas privadas que logren adquirir la vacuna bajo la autorización, tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.

3.2. Adquisición de las vacunas constituye gasto de las empresas  

Acorde a lo establecido por el artículo 3 de la Ley N° 31225, la adquisición o importación de la vacuna contra el COVID-19 por el sector privado, previamente autorizada, es puesta a disposición del CENARES y es considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

Al respecto, consideramos que estando a lo previsto en el artículo 37 de la LIR no resultaba imprescindible que se haya considerado una referencia a la deducción del gasto en la Ley N° 31225, siendo que resultaría suficiente la previsión del citado artículo 37 de la LIR, que prevé como regla que será deducible como gasto del Impuesto a la Renta de tercera categoría, aquel que sirva para la generación de la renta (mantenimiento y preservación de la salud de los trabajadores a través de vacunas), en la medida que ello no está prohibido por el ordenamiento, además de cumplirse con los criterios del principio de causalidad, la fehaciencia, el devengo así como las pautas que establece la propia Ley N° 31225. 

No obstante ello, consideramos saludable que se haya consignado de manera expresa la deducibilidad no solo con fines didácticos, sino que además genera seguridad jurídica al despejar cualquier duda sobre el carácter deducible de los mismos.

4. Ley N° 31246, norma que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

El 25 de junio de 2021 se publicó la Ley N° 31246, Ley que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario, aplicable tanto para el sector público como el privado, sin distinciones de régimen laboral o la modalidad de su trabajo (presencial o remota).  

4.1. Obligación del empleador de practicar exámenes médicos

En el artículo 49 modificado de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece que es obligación del empleador, practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a su cargo, siendo que se precisa que los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.

Sobre el particular, se dispone que en cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, estableciéndose que el reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

Asimismo, se prevé que en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, es decir serán también de cargo del empleador.

Al respecto, estando a que los exámenes médicos y pruebas de tamizaje coadyuvan a la preservación de la salud de los trabajadores, evitando que aquellos falten a sus labores en los centros de trabajo (o no puedan desarrollar sus actividades, en caso de trabajo remoto), resulta claro que constituyen un elemento esencial que sirve a la generación de la renta de la empresa, en la medida que evita que la productividad de la organización se vea afectada por la enfermedad, en este caso específico, a causa del COVID-19.   

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4.2. Equipos de protección personal

En el artículo 60 modificado de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece que el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas, siendo que su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.

En la medida que son elementos que sirven a la protección de la vida de los trabajadores de la empresa, resulta razonable que se admite su deducción para fines del Impuesto a la Renta de tercera categoría, al ser necesarios para que los trabajadores puedan seguir contribuyendo con la generación de la renta a favor de la organización empresarial.  


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