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TC admitió a trámite demanda competencial por disolución del Congreso

TC admitió a trámite demanda competencial por disolución del Congreso

Demanda competencial fue admitida por unanimidad del pleno del Tribunal Constitucional. Igualmente, por mayoría (4 a 3 votos), se rechazó la medida cautelar para suspender temporalmente la decisión del Ejecutivo de cierre del Parlamento.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de octubre 2019

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[Actualización: 29/10/19 1PM]

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió, por unanimidad, admitir a trámite la demanda competencial que interpuso Pedro Olaechea contra el Poder Ejecutivo tras la disolución del Congreso. Además, por mayoría, de cuatro frente a tres, el Colegiado desestimó la medida cautelar solicitada para suspender temporalmente dicha decisión.

En su informe, el magistrado Carlos Ramos Núñez, ponente del caso, recomendó que la demanda continúe su proceso en el interior del TC. Entre los argumentos que expuso está el principio ‘pro actione’, que indica que, en caso de duda, se preferirá dar trámite el mecanismo.

Por lo tanto, el TC podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, señalar si la disolución del Parlamento fue constitucional o no. No obstante, también existe la posibilidad que declare improcedente la demanda. La resolución de admisibilidad ahora será notificada al Ejecutivo para continuar con el trámite.

El pleno del TC dará una conferencia a la 1:30 de la tarde para informar los detalles de esta decisión.

[Nota original: 29/10/19 11:30AM]

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) definirá esta mañana si admite a trámite o no la demanda competencial que presentó, el 10 de octubre, el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, a nombre del Congreso de la República, contra el Poder Ejecutivo por su disolución.

Según fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por el diario El Comercio, el magistrado Carlos Ramos Núñez, ponente de la causa, propondrá que el trámite de la demanda se declare admisible. Esto quiere decir que la demanda deberá seguir su trámite al interior del TC. No implica que necesariamente sea amparada.

Como se recuerda, el pasado 30 de setiembre, el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso argumentando que este poder del Estado le negó de manera fáctica la cuestión de confianza al entonces primer ministro, Salvador del Solar. Y al día siguiente de que Olaechea presentara la demanda, el procurador de la PCM pidió a la Fiscalía abrirle una investigación por presunta usurpación de funciones.

Al respecto, el presidente del TC, Ernesto Blume, declaró a la prensa que “es probable que mañana mismo [hoy] tengamos la decisión adoptada”. Con Blume y Ramos, los magistrados que integran el pleno son Manuel Miranda (vicepresidente), José Luis Sardón, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero.

Las fuentes consultadas también explicaron que el magistrado Carlos Ramos tiene previsto presentar un solo auto de calificación de la demanda. En este, además de proponer la admisión a trámite de la demanda, planteará que se rechace la medida cautelar que también presentó Olaechea para suspender los efectos de la disolución del Congreso.

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La admisibilidad de la demanda se fundamentaría en el principio ‘pro actione’, que se encuentra estipulado en el artículo 45º del Código Procesal Constitucional. De acuerdo a este, en caso de duda, se preferirá dar trámite a la demanda de amparo. O, en este caso, a la demanda competencial.

Además, estas fuentes aclararon que la admisión no significa que se le dé la razón al demandante, sino que “se abrirá una discusión sobre el tema” para que, más adelante, el TC pueda “fijar una posición sobre la cuestión de confianza”. De no haber mayor inconveniente, la demanda competencial sería declarada admisible por mayoría, incluso por unanimidad. La medida cautelar tendría otro debate.

Los especialistas opinan

El Comercio también consultó con algunos especialistas, quienes coincidieron en que el TC debe admitir a trámite la demanda competencial. Óscar Urviola, expresidente del TC, sostuvo que declarar improcedente la demanda por considerar que Olaechea no estaba facultado para presentar el recurso sería “evidentemente formalista”, teniendo en cuenta que la regla en los procesos constitucionales es que “una forma no puede estar por encima de la cuestión de fondo”.

En la misma línea, Raúl Ferrero, profesor de Derecho Constitucional, opinó que es preferible que el TC admita la demanda para que, de ese modo, se pueda conocer la opinión del máximo intérprete de la Constitución sobre la disolución del Congreso y situación de crisis política. Según el especialista, la decisión servirá también para dilucidar los alcances de la Comisión Permanente.

Por su parte, Francisco Eguiguren consideró que la disolución del Congreso es constitucional. Para el abogado constitucionalista, Olaechea, en calidad de titular de la Comisión Permanente, no tiene la facultad para presentar una demanda de competencia ante el TC. Si bien hay razones formales para declarar improcedente el recurso, “por la relevancia del tema, es políticamente preferible para el país que el TC apruebe la admisión y le dé trámite”, señaló el especialista.

Respecto a la medida cautelar, Eguiguren y Ferrero consideraron que debe ser declarada infundada. Mientras que Urviola sostuvo que el máximo órgano constitucional podría considerar que declarar nula la disolución del Congreso afectaría el proceso electoral en curso. Los tres coincidieron en que el TC debe pronunciarse lo más pronto posible sobre el fondo de la demanda, aunque tome, según estimaron, entre dos meses y dos meses y medio.

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