![[Img #30678]](https://laley.pe/upload/images/08_2021/6091_disenos-de-la-ley-notas-22.png)
Salió publicada, en El Peruano, la Resolución de Contraloría Nº 162-2021-CG, la misma que aprueba el reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos.
¿Cuál es el objetivo de la norma?
Los objetivos de la norma son los siguientes: 1) Desarrollar los alcances de la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, así como de los candidatos a cargos públicos; 2) Establecer la competencia para recibir y ejercer control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, la identificación de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de intereses; 4) Desarrollar el contenido, presentación, revisión, fiscalización, control gubernamental y publicación de la declaración jurada de interés; 5) Desarrollar los alcances de las acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses.
Lea también: ¿Cuáles son las nuevas facultades sancionadoras de la Contraloría General?
¿Quiénes son las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado que deben presentar la declaración?
- Presidente y vicepresidente de la República.
- Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria, conforme a las disposiciones del Reglamento del Congreso. Los parlamentarios andinos y sus asesores están obligados a cumplir lo señalado en el presente artículo.
- Ministros y viceministros de Estado, prefectos y subprefectos.
- Presidentes y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueves supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios, y jueces de paz.
- Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales; jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico.
- Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Contralor General de la República y sus vicecontralores, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendente de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus adjuntos, Superintendente Nacional de Registros Públicos y sus adjuntos, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos, presidente y directores del BCRP.
- Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales.
- Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales.
- Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; procurador general, titular y adjunto, procuradores públicos, títulos adjuntos y ad hoc, así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones de alcance nacional, regional o local.
- Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente en recursos públicos, sean de derecho público y privado.
- Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñan como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismo internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, cónsules generales y los cónsules que ejercen la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asumen la representación del país.
- Entre otros.
¿Qué debe contener la declaración jurada?
La declaración contiene la información consignada por los sujetos obligados, respecto a sus vinculaciones en el ámbito personal, familiar, laboral, económico y financiero, permitiendo transparentar dicha información para identificar y evitar posible situaciones, asuntos o relaciones que pudiera estar en conflicto con el cumplimento de las obligaciones y responsabilidades.
¿Cuándo se debe presentar esta declaración jurada?
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 31227, la declaración jurada se presenta a través del SIDJ de la Contraloría dentro de los 15 primeros días hábiles del nombramiento, elección, designación, contrato o similar. También es de presentación periódica, que es durante los primeros 15 días hábiles y después de los 12 meses de labores. Y finalmente, al cese, dentro de los 15 días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para entregar el cargo.
Lea la resolución completa aquí.